Con la entrada en vigor de la Ley del Medicamento 2006, se contempló la posibilidad de la venta online de fármacos, que ya en su art. 2.5 indicaba las condiciones mínimas para que dicha venta pueda efectuarse, supeditando esta posibilidad a su correspondiente desarrollo normativo. Siete años después parece que la tan deseada normativa verá la luz, ya que Sanidad ha elaborado un proyecto de real decreto cuya finalidad es regular su venta. El proyecto sienta las bases para el ejercicio de un comercio hasta ahora vetado a los farmacéuticos, pero sumamente atractivo y también rentable para ellos.
La regulación dota de seguridad jurídica y certeza a este tipo de venta, ofreciendo las máximas garantías al paciente. Algo fundamental, dada la proliferación de la venta online sin control ni garantías. La propia Ley del Medicamento impone un límite que deberá respetar el real decreto: garantizar, en todo caso, que los medicamentos se dispensen por oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico, previo asesoramiento personalizado y con cumplimiento de la normativa aplicable a los medicamentos objeto de venta. Estos requisitos mínimos garantizan que únicamente puede ser prestador de servicios por Internet para la venta de medicamentos publicitarios, un farmacéutico con oficina de farmacia abierta al público, con sede física y que tenga un sistema para asesorar al paciente.
Se trata de una buena oportunidad, en tiempos difíciles para la farmacia, para ofrecer un servicio nuevo por parte de ésta, que supone la captación de una potencial clientela así como una forma de darse a conocer a terceros. Por lo que respecta a la publicidad que para la farmacia va a suponer su aparición en la página web, resulta inquietante el saber cómo se va a conjugar la misma con la prohibición de publicidad de las oficinas de farmacias, recogida en la normativa sanitaria.






































