La última reforma de la Ley de Garantías deja en el aire alguna pregunta. Por ejemplo: ¿mantiene la oficina de farmacia su régimen de descuentos? Parece que sí, pero es lógico que nos lo preguntemos farmacéuticos, industria y los juristas al leer la nueva reforma de esta ley que se debate en las Cortes. Y es que ha sido redactada de tal manera que, con el pretendido objetivo de acabar con las políticas autonómicas que generan diferencias de acceso a los medicamentos, puede amenazar de paso algo tan legítimo como los descuentos por pronto pago y volumen de compras, en un momento en el que su subsistencia es especialmente necesaria por el contexto de crisis que vivimos.
El texto original de la Ley de Garantías ya limitó considerablemente a los farmacéuticos la facultad de negociar descuentos y bonificaciones, que quedaron reducidos en el artículo 3.6 al pronto pago y volumen de compras, sin que esta incompatibilidad tuviera una justificación razonable. Son los médicos quienes prescriben y, por tanto, esos incentivos que resultan de la buena gestión de las farmacias, nunca van a cambiar las pautas de consumo de medicamentos en España. Pues bien, cuando ya nos acostumbrábamos a tener un margen de gestión propia como empresarios injustamente limitado, nos ocurre como al burro del gitano, que cuando se acostumbró a no comer… Va y se muere. El problema ahora no es que se intente cambiar el artículo 3, que se mantiene intacto, sino que al modificar el artículo 88 los dos resultan aparentemente discordantes, al decir este último que “el precio industrial no podrá ser objeto de modificación o bonificación, salvo en el caso de que la misma consista en un descuento porcentual o lineal aplicable en todo el territorio nacional”.
Lo que reclamamos los farmacéuticos al Gobierno, y a los partidos políticos con representación en Congreso y Senado, es que, puesto que la nueva reforma no parece tener la intención, al menos directamente, de eliminar los descuentos que permite el artículo 3, lo aclare definitivamente en el trámite parlamentario de la ley y se elabore una redacción menos ambigua para su artículo 88, en el que quede patente la legitimidad de los descuentos actualmente existentes, y se evite así la compartimentación y las diferencias de acceso al mercado.






































