El Sistema de Precios de Referencia (SPR) ha sufrido numerosas modificaciones a lo largo de su historia. Con algo más de 15 años de vida, han sido ocho los cambios más relevantes que ha sufrido, especialmente en los últimos años, en los que la vía de los reales decretos-ley ha sido utilizada tres veces para ejecutarlos.
Si algo tienen en común las modificaciones que se han ido introduciendo es que han ido en favor de un solo actor: la Administración. Los agentes del sector han ido perdiendo, reforma tras reforma, algunas de las garantías que tenían aseguradas. Entre las más relevantes, incluso la figura jurídica utilizada (de real decreto a orden y hasta resolución). También ha variado el lugar de publicación de los anexos, que algunos de ellos pasaron de aparecer en el BOE a hacerlo solo en la página web del Ministerio de Sanidad.
En cuanto a las cuestiones más concretas, hay muchos ejemplos. El caso del cálculo del precio de referencia es paradigmático. Pasó de ser el precio ponderado de las presentaciones que aglutinaran un 20 por ciento de cuota de mercado a ser fijado por el coste/tratamiento/día menor. No lo es menos la convivencia de precios para que la cadena del medicamento pueda deshacerse de las presentaciones adquiridas con precio antiguo.
Estos plazos de convivencia de precios han sido otro de los caballos de batalla. En este caso de la distribución y la farmacia. Al principio se daban dos meses a la industria, y tanto distribución y farmacia devolvían las existencias que les quedaran puesto que los precios figuraban en el envase. Posteriormente se daban 50 días de preparación a la industria y 20 a distribución y farmacia. Pero este mínimo necesario para la correcta gestión de stocks y evitar desabastecimientos está a punto de desaparecer. La última modificación, recogida en el proyecto real decreto de PR, que está en tramitación, parece que anulará cualquier convivencia y solo dejará un plazo, de momento, para adecuarse a las necesidades de facturación.
Otra de las demandas más repetidas por el sector a lo largo de este tiempo era la necesidad de incrementar el umbral mínimo de precios. Pero el paso del tiempo ha hecho que se pase de reconocer un umbral mínimo de 3,12 euros a PVP en la ley, a que en la actualidad esa garantía haya desaparecido, aunque de momento se está respetando en los desarrollos legislativos. No obstante, tal vez esto sea lo único en lo que en los últimos meses el sector ha ganado. Según recoge el proyecto de real decreto, este umbral se incrementa al calcularse como un porcentaje del gasto medio por receta.
Por último, cabe destacar que en estos años han cambiado sensiblemente hasta los requisitos para la creación de conjuntos. En principio solo se creaban con bioequivalentes. Desde el RDL 16/2012 ni siquiera hace falta la existencia de un genérico o un biosimilar.






































