| miércoles, 31 de julio de 2013 h |

A contrarreloj y en periodo estival. Esas son las dos piedras que la consejería de Salud de Andalucía ha colocado en el camino de la industria en su derecho a recurrir el acuerdo marco por el que se da validez a la subasta hospitalaria en la región. Según informan a EG fuentes expertas en contratación, con el pliego publicado, las compañías disponen de 15 días hábiles a contar desde el 31 de julio para presentar sus alegaciones y frenar, al menos temporalmente, la entrada en vigor de la nueva medida impulsada por la consejera de Salud andaluza, María Jesús Montero.

Otro de los escudos que ha colocado la Junta para proteger su texto ha sido evitar la terminología que ha creado más polémica entre los distintos profesionales sanitarios. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha convocado una ”selección de principios activos para determinadas indicaciones”, una vuelta de tuerca semántica que evita la denominación de Alternativas Terapéuticas Equivalentes (ATE), cuya competencia para establecerlas había recaído sobre la Agencia Española de Medicamentos (Aemps) tras la reciente reforma de la Ley de Garantías.

Asimismo, el pliego publicado por la Consejería de Salud establece varios elementos para las compañías que decidan participar en esta subasta hospitalaria. Un primer marco sería un mecanismo para la creación de precedentes terapéuticos para una determinada indicación. Así, los principios activos seleccionados serán incorporados a las guías farmacoterapéuticas de los centros hospitalarios andaluces, si bien el SAS recalca que se mantendrá la libertad de prescripción del facultativo.

Partiendo de esta base que busca sentar pautas futuras, la Consejería de Salud comenzará la subasta del 24,7 por ciento de su mercado hospitalario, una porción de tarta que equivale a 80 millones de euros, que por los tres años máximo que se puede alargar la adjudicación, alcanzaría un montante de 241 millones de euros. Para ello ha establecido unos criterios para la selección de ofertas en el que se evaluarán tanto aspectos puramente económicos (valorados hasta en un 60 por ciento) como cualitativos (valorados en un 40 por ciento). La oferta que presente una compañía, que tendrá hasta el próximo 30 de septiembre, estará sujeto a posibles modificaciones estatales de su PVL para adecuar siempre a un precio menor, así como se blinda la obligación del descuento porcentual del 4, 7,5 o 15 por ciento según la naturaleza del fármacos.

Otras cláusulas

Durante la vigencia del acuerdo marco, que será de dos años prorrogable a un tercero, la compañía que resulte adjudicataria en determinada indicación tendrá la posibilidad de proponer otro fármaco que presente una innovación terapéutica y haya sido aprobado por la Aemps, pero siempre y cuando su precio no incremente en más de un 5 por ciento el precio inicial de adjudicación. Asimismo, y tal y como marca la ley, el SAS tendrá que efectuar el pago a las compañías en 30 días.

Por último, el SAS se reserva cinco cláusulas por las que se revocaría la adjudicación en una determinada indicación. Entre las más relevantes, destaca la aparición de un genérico o biosimilar con un precio menor que el adjudicado o que incorpore alguna mejora sustancial bajo el criterio de coste-efectividad.