| miércoles, 31 de julio de 2013 h |

El anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales que tiene sobre la mesa el Ministerio de Economía, que previsiblemente será abordado en el Consejo de Ministros del próximo 2 de agosto junto al de Colegios Profesionales, abriría la puerta a la creación de Sociedades Limitadas Profesionales (SLP) en las oficinas de farmacia. ¿Supondría la liberalización del sector? No exactamente ya que a pesar de que se permitiría la entrada de capital no farmacéutico en las oficinas de farmacia, este no podrá superar el 49 por ciento, por lo que se asegura que la propiedad mayoritaria de la botica seguiría perteneciendo al farmacéutico titular.

En este sentido, la posibilidad de que se permita la creación de SLP en las oficinas de farmacia iría en la línea del modelo de ordenación farmacéutica que recientemente se aprobó en Francia, el decreto 466/2013, que descartó la liberalización del sector, ya que dejó en manos de los farmacéuticos la propiedad de las oficinas de farmacia, mantuvo las restricciones a la libre apertura, así como los criterios de planificación geográficos y poblacionales. Cabe destacar que este decreto introdujo como gran novedad la posibilidad de establecer sociedades (SEL) y holdings (SPFPL) para poder llevar a cabo una mejor gestión de las oficinas de farmacia siempre que estas estén formadas por farmacéuticos. ¿Qué beneficios puede tener la entrada de estas figuras jurídicas? Sobre todo permite a los boticarios no tener que responder con su patrimonio personal, además de otra serie de ventajas fiscales o de compra.

Con la aprobación de este decreto, Francia dio marcha atrás a una situación que, en base a la legislación aprobada sobre este asunto en 1991, había derivado en que si bien los farmacéuticos eran los titulares de la autorización de las farmacias, la parte económica del negocio se encontraba en manos no farmacéuticas. Es decir, que la parte económica se había comido en algunos casos la parte sanitaria.

Comisión de Reformas

El borrador de anteproyecto, al que ha tenido acceso EG, precisa en su disposición adicional décima que se creará una Comisión de Reforma de las Profesiones, que estará coordinada por el Ministerio de Economía y Competitividad y en la que participarán el Ministerio de Educación, la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá “emitir un informe de evaluación de acuerdo con los principios contenidos en esta ley y de carácter determinante sobre cualquier propuesta de ley que en el ámbito estatal establezca nuevas restricciones al acceso a actividades profesionales o profesiones o que establezca reserva de funciones”.

A este respecto, cabe destacar que esta comisión, en la que no intervendrá el Ministerio de Sanidad, “podrá realizar de oficio una evaluación de las reservas de actividad o atribuciones de funciones existentes a la entrada en vigor de esta ley, pudiendo realizar propuestas de modificación de las mismas a los departamentos ministeriales competentes”. En este sentido, esta comisión realizará, en particular, “una evaluación de la posible ampliación de la reserva relativa a la propiedad y titularidad de las oficinas de farmacia a sociedades profesionales de farmacéuticos”, con lo que se abriría la puerta a la entrada de capital no farmacéutico.

Colegiación obligatoria

Por otro lado, el anteproyecto que estudia hoy la comisión de subsecretarios, recoge en su artículo 26 las excepciones en las que se exigirá la colegiación obligatoria, que será para “aquellas actividades en que puedan verse afectadas de manera grave y directa, materias de especial interés general, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas”. Una obligatoriedad que se recoge explícitamente para los farmacéuticos en la disposición adicional primera, que precisa que es obligatorio “estar colegiado en un colegio de farmacéuticos para ejercer la actividad de responsable de una oficina de farmacia a la que se refiere el artículo 5 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia”.

Márgenes y deducciones

Por otro lado, el anteproyecto, en su disposición final decimosegunda, señala que el Ministerio de Sanidad, actualizará en un plazo no superior a seis meses, la tabla de deducciones al beneficio de las oficinas de farmacia recogida en el artículo 5 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. “Los nuevos tramos, porcentajes y cuantías deducibles que recojan la tabla deberán fijarse de tal forma que se garantice la financiación del índice corrector de márgenes, tal como viene éste recogido en el artículo 8 del citado Real Decreto. El rediseño de la tabla de deducciones deberá ser progresivo y considerar en todo caso: La ampliación del mínimo exento; la incorporación de tramos superiores a 600.000 euros, y el aumento de los porcentajes y las cuantías fijas de deducción”, señala.