alberto cornejo Madrid | viernes, 28 de junio de 2013 h |

A expensas de posibles últimas modificaciones en el Senado, la nueva redacción del artículo 88 de la Ley de Garantías refleja que “el precio industrial de financiación pública (…) para los medicamentos dispensados en farmacias mediante receta médica oficial no podrá ser objeto de modificación o bonificación”. Nada más conocerse la enmienda que recoge el cambio, la diputada del PSOE Guadalupe Martín denunció que implicaba “anular” los descuentos por pronto pago o volumen de compras de los que pueden beneficiarse las boticas en su acopio de fármacos. Mientras, para el PP estos descuentos “están salvaguardados”. En medio de estas discrepancias, proliferan las dudas de la profesión sobre la interpretación correcta.

De partida, el sector quiere confiar en el parecer del PP, por su condición de autor de la enmienda, con el apoyo de UPyD. Isabel Vallejo, vicepresidenta de la patronal farmacéutica nacional FEFE, apunta otro dato para la confianza, al recordar que “la posibilidad de que las farmacias se beneficien de descuentos está recogida en el artículo 3 de la Ley de Garantías, por lo que no tendría sentido ni moralidad ‘colar’ su prohibición a través de otro de sus artículos”. No obstante, la confianza en lo que se dice desde el Gobierno no impide las críticas a la ambigüedad del redactado, que esperan sea corregido. “Pedimos leyes que no nos coloquen en situación de posible indefensión; es tarea del legislador que sean claras”, dice Antonio Torres, presidente de la patronal catalana Fefac.

Una “vital ayuda”

Si algo tiene claro el sector es que, en un contexto de bajada de márgenes y de imposición de deducciones (como las que fija el RDL 5/2000 y sus actualizaciones), estos descuentos aportan “una vital ayuda económica para cuadrar nuestra facturación mensual”, como defiende Javier Tudela, presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

“La Administración no debe intervenir en la negociación entre farmacias y sus proveedores, máxime cuando no le afecta en su gasto”, solicita Torres. Pero la realidad dice que sí lo ha hecho, puesto que dichos descuentos han sufrido diversas modificaciones en la última década, todas ellas encaminadas a reducir los mismos.

Así, fue el texto original de la Ley de Garantías de 2006 el que acotó los acuerdos económicos entre distribuidoras y boticas solo al pronto pago y volumen de compras, eso sí, sin fijar límites porcentuales a los mismos. Esa vuelta de tuerca fue dada por el RDL 4/2010, al situarlos en un máximo del 10 por ciento para medicamentos genéricos y un 5 por ciento para los de marca. Sin embargo, poco duró esta diferencia porcentual. Un año después, en 2011, el RDL 9/2011 establecía el mismo tope, un 10 por ciento máximo sobre el precio, para ambos tipos.

Aunque en el pasado se criticó la limitación de estos descuentos, no cabe duda que, ante la ‘amenaza’ que ha supuesto la ambigua nueva redacción del artículo 88 de la Ley de Garantías, la farmacia prefiere el “mal menor” que suponen dichas limitaciones frente que la prohibición total de la que avisan algunas interpretaciones.