| lunes, 21 de enero de 2013 h |

Al igual que ocurriera con el caso del euro por receta catalán, la ex vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, actualmente consejera permanente del Consejo de Estado, ha emitido, junto a Fernando Ledesma, también ex ministro socialista, un voto particular al dictamen aprobado por la mayoría del órgano consultivo que determinaba que el euro por receta de la Comunidad de Madrid era inconstitucional.

El Consejo de Estado entiende, al igual que en el caso catalán que “la imposición de esta tasa rompe el principio de igualdad en las condiciones de acceso a las prestaciones dentro del SNS” por cuanto que asocia a la adquisición del medicamento o del producto sanitario la obligación de abonar una cantidad adicional a la que pueda corresponder al usuario conforme al sistema de financiación con copago establecido en el SNS y esta obligación adicional supone un incremento del coste soportado por el usuario, incremento que queda circunscrito al ámbito de la Comunidad de Madrid.

De igual manera, prosigue el órgano consultivo, “la imposición de la tasa tiene un efecto material modificativo del sistema de financiación establecido con carácter básico por el Estado con relación a la prestación farmacéutica” a pesar de que la naturaleza jurídica sea de la tasa sea tributaria, a diferencia del copago y que su devengo “se sitúe en el momento de la emisión de la receta y no en el de dispensación”

Así, “el efecto resultante de la imposición de la tasa es, de todo punto, equivalente a una reforma del sistema de financiación de manera que, conforme a lo que razonaba el Tribunal Constitucional en la STC 136/2012 con relación a una ley autonómica cuyo contenido guarda cierto paralelismo con la que ahora se considera, la falta de competencia de la Comunidad Autónoma, en este caso de Madrid, para fijar las condiciones de acceso a las prestaciones supone que carece de competencia para establecer una tasa en esta materia”.

Votos particulares

Por su parte, Fernández de la Vega y Ledesma entienden que “la prestación farmacéutica no se ve afectada por ella, más allá de que se devengue la tasa prevista con motivo de esa prestación y se pague al adquirir medicamentos”. Según explican, “el precio del medicamento no se ve alterado más allá de la incidencia que puede tener en aquél la adopción de cual tributo (impuesto, tasa, precio público…)”. Por ello, entienden que “el dictamen mayoritario debería haberse centrado en la afectación que para la igualdad en el acceso y el disfrute de las prestaciones sanitarias básicas tiene la norma autonómica sometida a la consideración del Consejo de Estado, antes que en la presunta vulneración de otros títulos competenciales del Estado”.

Estos no son los único votos particulares. Enrique Alonso García, considera que “existen fundamentos relativamente débiles para plantear el recurso, pero no son los que articula el dictamen”. Según él, lo importante deriva de “un más detallado examen del contenido exacto de la legislación básica, y debería ser el ejercicio por el Gobierno (iniciativa legislativa) y las Cortes Generales (ley) de la potestad de fijación de las bases de la sanidad, los que constitucionalmente debieran dar la solución adecuada a este tipo de conflictos”.