| miércoles, 26 de junio de 2013 h |

El Ministerio de Sanidad ha publicado en su página web el proyecto de Real Decreto que incopora al ordenamiento jurídico español la Directiva de Sanidad Transfronteriza. El núcleo de la directiva, que incluye medidas para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado miembro, es la regulación del reembolso de los gastos y de la autorización previa. El reembolso se establece de una forma muy amplia y la autorización previa, de una forma restrictiva.

La asunción de los gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza por los Estados obligados a ello tiene como límite la cuantía que habría asumido dicho Estado si la asistencia sanitaria se hubiera prestado en u territorio, sin exceder del coste real de la asistencia efectivamente prestada. Estos gastos de reembolso se fijarán según costes, con un procedimiento transparente de cálculo, basado en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano. Tan sólo por “razones imperiosas de interés general” podrán limitarse las normas de reembolso, restringiéndose ello a lo que sea necesario y proporcionado, sin que constituya un medio de discriminación aleatoria o un obstáculo injustificado a la libre circulación de las personas, los bienes y los servicios.

En cuanto a la regulación de los reembolso de gastos y autorización previa, la opción elegida en este real decreto es, según el borrador, “la más coherente” con el SNS. El reembolso se limita a la asistencia sanitaria establecida en la cartera común de servicios, siendo la comunidad correspondiente la obligada a asumirlo. Para ello se exigen las mismas condiciones y trámites que se impondrían si la asistencia sanitaria se prestase en su territorio. El papel que se reserva al Estado en esta regulación, además de garante de los reembolsos de los gastos de sus ciudadanos en el exterior, cuando correspondan, es, fundamentalmente, el de responsable e impulsor de unos determinados niveles de calidad y seguridad en la atención sanitaria, tanto para sus ciudadanos como para los comunitarios en general.

En cuanto a las recetas, el proyecto prohibe “cualquier restricción a su reconocimiento”, a menos que esta restricción tenga como fin proteger la salud y no resulte discriminatoria para los nacionales de otros Estados miembros, o se base en dudas legítimas y justificadas sobre la autenticidad, el contenido o la inteligibilidad de una receta determinada. Dicho reconocimiento no afectará a las normas sobre financiación pública de los medicamentos ni al derecho del farmacéutico a negarse por razones éticas a dispensar el medicamento recetado en otro Estado miembro, cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta presentada, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción.

Asimismo, el real decreto recoge que cuando se extienda una receta en otro Estado miembro para medicamentos y productos sanitarios disponibles en España, y la dispensación se solicite en España, se tomarán todas las medidas necesarias además del reconocimiento de la receta, para garantizar la continuidad del tratamiento.