No tiene sentido que se imponga, como PR, el coste de la dosis diaria al precio del producto antiguo
Esta semana dos articulistas de prestigio escribían en La Vanguardia sobre lo importante que son las palabras. Lluís Foix se refería a su importancia en la política y Francesc de Carreras a la que tienen en el mundo del derecho, donde la seguridad jurídica exige que los ejercicios de interpretación tengan un alcance limitado. Por mi parte me atrevo a añadir que la interpretación de cualquier norma requiere no sólo un ejercicio de análisis de su literalidad, sino también de sus antecedentes históricos y legislativos, de su espíritu y finalidad y de la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Lo dice el artículo 3 del Código Civil.
Al hilo de estas ideas, inmersos en el estudio del proyecto de Orden de Precios de Referencia, nuestra primera reflexión parte de la evolución del artículo 93 de la Ley 29/2006. Hasta abril de 2012, empezaba diciendo: “El precio de referencia será, para cada conjunto…”. Ese texto ha cambiado: “El precio de referencia de cada conjunto se calculará en base al…”. La diferencia revela una voluntad del legislador. Con el redactado anterior, el Ministerio de Sanidad carecía de la más mínima flexibilidad a la hora de establecer el precio de referencia. El uso del futuro o imperativo (”será”) así lo revelaba. Actualmente, el precio de referencia no tiene por qué ser siempre, para cada conjunto, el coste/tratamiento/día menor de las presentaciones de medicamentos en él agrupadas por cada vía de administración, calculados según la dosis diaria definida. Con el redactado actual, y por el momento basta fijarse en la literalidad del texto, en las palabras que emplea el legislador, el ministerio debe hacer un cálculo basado en el coste/tratamiento/día menor de las presentaciones de medicamentos agrupadas en el conjunto, pero no queda sometido al yugo de la dosis diaria definida y goza, por tanto, de cierta flexibilidad.
Este mayor margen de maniobra del ministerio tiene su razón de ser en lo que también añade el artículo 93 de la ley en su versión actual: el ministerio, en todo caso, deberá garantizar el abastecimiento a las oficinas de farmacia para los medicamentos de precio menor. Ahí es donde aparece con toda su fuerza el espíritu y la finalidad de la norma; y también la realidad social del tiempo en que debe aplicarse. En aquellos conjuntos donde conviven un producto de gran antigüedad, con poca presencia en el mercado, y con un precio totalmente desajustado; con productos de más reciente desarrollo, con formulaciones más sofisticadas que proporcionan ciertas ventajas a los pacientes y al sistema en su conjunto, no tiene sentido que se imponga, como precio de referencia, el resultante de calcular el coste de la dosis diaria definida al precio del producto antiguo.
La ley permite al Ministerio de Sanidad tratar estos casos de forma especial sin incurrir en arbitrariedad ni en irregularidad alguna. Esperemos que sea así, y no solo en interés de ese Producto Interior Bruto que tantos mimos necesita, sino también y de forma muy especial en interés de los pacientes, porque de lo contrario, se ponga uno como se ponga, será imposible parar la desaparición de algunos productos.
@FausJordi en Twitter






































