La reciente reforma del Código Penal ha aplicado mano dura para las operaciones fraudulentas —a sabiendas y con ánimo de lucro— con medicamentos, implantando posibles penas de prisión. En este sentido, la profesión farmacéutica aplaudió que no se hiciese distinción alguna sea quien sea el responsable, profesional o no. Una distinción que, en cambio, sí piden para otro tipo de sanciones e infracciones —en general, de carácter administrativo— que se rigen por la Ley de Garantías.
En este sentido, el Sindicato Libre de Farmacéuticos de Comunidad Valenciana ha sido la última corporación profesional en denunciar la “perversidad del actual sistema sancionador unificado para laboratorios, distribuidoras y farmacias” que provoca, según esta organización, “que por una sanción grave, como estaría catalogado un error en la tramitación de recetas, una farmacia de un municipio de 200 habitantes reciba una multa del mismo importe (30.000 euros) que si una multinacional recibe una sanción de esta misma tipificación”. Esta reivindicación fue trasladada oficialmente en una reciente reunión mantenida con Carlos Lens, subdirector general de Calidad de Medicamentos del Ministerio de Sanidad, el cual se mostró “comprensivo con la petición y dispuesto a su estudio”, tal y como confirmó a EG el presidente sindical, José Antonio Puchades.
En concreto, este sindicato propone un régimen sancionador específico para las boticas en el que se atiendan cambios como tipificar con mayor precisión las infracciones, adecuarlas a la capacidad económica de cada establecimiento o, por ejemplo, no sancionar los errores relacionados gestión de las recetas. Sobre este particular, Puchades denuncia el actual agravio comparativo no solo con el resto de agentes de la cadena del medicamento sino con otros profesionales sanitarios. ¿Un ejemplo? “Cuando un médico se equivoca y a un paciente activo le cumplimenta una receta de pensionista, la farmacia le realizará la dispensación como tal; ahora bien, el expediente sancionador del facultativo acabaría en todo caso con una amonestación mientras que el boticario sería sancionado económicamente”, afirma.
Principio de capacidad económica
El Sindicato de Farmacéuticos valenciano, que iniciará una ronda de encuentros con los colegios farmacéuticos a fin de recabar apoyos a la causa, ve “necesario” aplicar el principio de capacidad económica al importe de las sanciones previstas en la Ley de Garantías. A tenor de ello, propone que “en aquellos casos en los que se trate de un mero error de gestión”, reducir las sanciones al 10 por ciento de lo previsto en la ley. Por ejemplo, de los 30.000 euros que, como mínimo, acarrea una “sanción grave” a 3.000 euros.
La justificación se basa en que “ante la actual situación económica que viven las boticas, cualquier error que acarree una sanción de tal magnitud condena su existencia”, indica Puchades, recordando la importancia de la “ausencia de ánimo de lucro” para los cambios que reclaman.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado una multa de 600.00 euros (a los que unir otros 66.001 euros por otras cuestiones) a una farmacia de Marín (Pontevedra) por llevar a cabo de forma sistemática distribución inversa de medicamentos. En concreto, adquirirlos para su posterior venta a un almacén farmacéutico de Monforte de Lemos (Lugo). Se da la circunstancia que, aunque esta sanción se enmarca en el ‘caso Celtifarma’, esta farmacia también está relacionada en la ‘Operación Noisa’ en la que la Guardia Civil destapó una red de comercio inverso con foco en Galicia, liderada por una trama familiar con el apoyo de otras boticas y distribuidores. Esta farmacia sería uno de sus principales centros de operaciones.
El TSJ de Galicia estima probado que desde esta farmacia cuyo titular es Begoña A, quien actuaría como testaferro de Javier L. D., uno de los líderes de la trama Noisa, se adquirieron medicamentos por un importe superior a 50.000 euros para su posterior venta —sin tan siquiera llegar a pasar por la citada botica— a Celtifarma, propiedad del ‘cabecilla’ de la trama ‘Noisa’, Carlos L. L., padre de Javier L. D. Por ello ratifica una sanción de 600.000 euros, lo que supone la catalogación de “grado máximo” según el régimen de la Ley de Garantías. Dado que la sentencia dirime sobre una sanción impuesta por el Sergas en 2012, solo se aplica un ‘castigo’ económico. Esta misma practica, juzgada con la nueva reforma del Código Penal, comportaría también pena de prisión.






































