España siempre defendió la necesidad de la directiva de sanidad transfronteriza, pero mantuvo sus reservas hasta el final, dado que las propuestas no abordaban adecuadamente cuestiones que creía fundamentales, como la prestación farmacéutica. Con la introducción del reconocimiento mutuo de recetas, España aspira a dejar de convertirse en la ‘farmacia de Europa’.
El proyecto de Real Decreto prohibe como regla general (aunque con excepciones) “cualquier restricción a su reconocimiento”. Dicho reconocimiento no afectará a las normas sobre financiación pública de los medicamentos ni al derecho del farmacéutico a negarse por razones éticas a dispensar cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta.
Más allá, la transposición de la directiva traerá nuevos cambios en las recetas médicas oficiales, las de las mutualidades y las de fármacos no financiados, que tendrán que adaptarse a las características del RD. Además, la prescripción será por PPA, si bien se podrá recetar una marca para un medicamento biológico o si el médico lo ve necesario. En ambos casos, el prescriptor deberá justificar esta decisión.
En un año, el turismo sanitario ha pasado de ser un problema para la sostenibilidad del SNS a convertirse en una garantía de su solvencia y en una oportunidad para los proveedores de asistencia sanitaria. El proyecto de Real Decreto con el que el Ministerio quiere transponer la directiva de Asistencia Sanitaria Transfronteriza significa, según Sanidad, una “amplia liberalización del sector de los servicios sanitarios y por ello tendrá un impacto económico positivo”, al afectar tanto a los proveedores públicos como privados. Cualquiera de ellos podrá ser elegido por los pacientes bajo unas nuevas reglas de movilidad que se apoyan en un principio general: los europeos que venga a tratarse a España pagarán primero y su estado de afiliación les reembolsará la cantidad posteriormente.
“Una mayor liberalización significará una mayor competencia. A ello tendrán que adaptarse tanto la sanidad pública como la privada”, dice el proyecto de RD, que sugiere a los sectores contemplar como “oportunidades” los retos que plantea la directiva. Para España, dado su “probado atractivo turístico”, la directiva puede significar, según el texto, “un incremento notable” en el flujo de ciudadanos, si bien la memoria de impacto que acompaña al texto declara que los posibles beneficios para el sector privado son “imposibles de cuantificar”.
Sí quedan apuntadas, en cambio, algunas contrapartidas de las nuevas reglas del turismo sanitario. Precisamente por ser España un país receptor de turismo, “resulta previsible”, dice el Real Decreto, que pueda aumentarse la demanda de asistencia. Aún así, el impacto económico es difícil de estimar. La asistencia no debería suponer costes adicionales, pues es el ciudadano quien la pagará. solo cabría imputar gastos derivados de la gestión de esa prestación, y su valor dependería lógicamente de cómo de grande sea el flujo de pacientes. Sanidad descarta que ese número vaya a ser muy elevado (de hecho, los desplazamientos intencionados para recibir asistencia sanitaria fuera del Estado competente se contemplan de manera muy restringida en el RD) y limita la demanda a pacientes de países limítrofes y emisores de turismo.
Sí genera más preocupación, en cambio, el impacto de ese aumento de la demanda en las listas de espera. El proyecto de Real Decreto lo contempla en su memoria, al señalar que “se debe mantener especial atención” a que esta situación “no conlleve incrementos en la demora” en la atención de los centros del Sistema Nacional de Salud, “con el correspondiente deterioro de la situación que se traduciría en un coste no valorable en términos monetarios sino de pérdida de confianza y eficacia del sistema”.
La otra cara de la moneda
La otra cara de la moneda sería el flujo de españoles que salgan para ser asistidos en Europa. En este caso, el impacto presupuestario de la aplicación de la directiva parece más claro y se ha estimado en unos 32 millones de euros que recaerían en las comunidades autónomas, ya que el Estado solo se reserva en esta legislación un doble papel como garante de los reembolsos de los gastos de sus ciudadanos en el exterior y como responsable e impulsor de unos determinados niveles de calidad y seguridad en la atención sanitaria. En todo caso, el proyecto resalta que, aunque tendrán que asumir los gastos de sus ciudadanos en el extranjero, “serían las comunidades autónomas las que se beneficiarían de los ingresos por los flujos de ciudadanos europeos que acudan a su asistencia sanitaria”.
Una vez la directiva entre en vigor (la fecha límite de transposición es el 25 de octubre), la asistencia sanitaria transfronteriza funcionaría a modo de un ‘copago evitable’, ya que la asunción de gastos por los Estados obligados a ello tendrá como límite la cuantía que habría asumido dicho Estado si la asistencia se hubiera prestado en su territorio, sin exceder del coste real de la asistencia efectivamente prestada. Estos gastos de reembolso se fijarán según costes, con un procedimiento transparente de cálculo, basado en criterios objetivos y no discriminatorios. solo por “razones imperiosas de interés general” podrán limitarse las normas de reembolso.
En cuanto a la regulación de los esenciales apartados de reembolso de gastos y autorización previa, la opción elegida es, según el proyecto de Real Decreto, “la más coherente” con el SNS. El reembolso de los gastos se limita a la asistencia sanitaria establecida en la cartera común de servicios. Para ello se exigirán las mismas condiciones y trámites que se impondrían si la asistencia sanitaria se prestase en su territorio.
Proveedores públicos y privados podrán ser elegidos por el paciente bajo las nuevas normas de movilidad en la UE
El impacto de aplicar la directiva en España se ha estimado en unos 32 millones, que recaerían en las comunidaes






































