Suministro de absorbentes a domicilio, 15 millones de euros; de dietoterápicos, 20 millones; de extractos hiposensibilizantes, seis; revisión de crónicos, 20 millones; aplicación de algoritmos, 100… Las cifras de la memoria económica del ya convalidado decreto-ley de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica de la Comunidad Valenciana suman y siguen hasta obtener una previsión de ahorros que, sumados a las actuaciones estatales, equivalen a 360 millones de euros. Sin embargo, la explicación del consejero de Sanidad ante el pleno de las Cortes Valencianas no se salió de los márgenes que marca el decreto. El PP sigue sin despejar ninguna de las dudas que existen sobre el mismo, económicas y jurídicas.
Manuel Llombart, consejero de Sanidad valenciano, no explicó, por ejemplo, la memoria económica del decreto-ley, ni tampoco cómo y porqué se conseguirán los ahorros esperados, ni el coste que implicará algunas de las actuaciones previstas, como las derivadas de la cantidad económica que dejará de financiarse por receta médica en oficina de farmacia y que permitirán ahorrar 53 millones de euros. También sigue sin concretarse el mecanismo y funcionamiento de los algoritmos de decisión terapéutica.
Llombart promete que actuará “según criterios de eficiencia” y que la libertad de prescripción está asegurada. “Cualquiera podrá prescribir fármacos distintos al propuesto por el sistema”, defendió ante el Pleno. “Evidentemente no van a imperar los criterios economicistas, como ocurre en Andalucía con las subastas”, añadió Alicia de Miguel, portavoz de Sanidad del PP en las Cortes.
Sin embargo, la defensa de Llombart arrastra el haber reconocido públicamente que no consensuó con nadie el contenido del decreto, y son ya varias las organizaciones profesionales, tanto del ámbito farmacéutico como del médico, las que han lanzado serias dudas sobre el decreto.
Todas ellas radican sobre el mismo punto: el convencimiento de que, contrario a lo que asegura la Consejería, afectará la calidad de la prestación farmacéutica y a la práctica médica, desde el punto de vista de la ética (al vincular los incentivos a médicos en función del ahorro y no la calidad de la atención) y de una atención sanitaria que es cada día más personalizada. “Los pacientes no son un conjunto de signos y síntomas que se pueda trasladar a un algoritmo. Hay que tener en cuenta que no hay enfermedades, sino enfermos. ¿Cómo se aplicará a los pacientes más complicados? Habrá consecuencias para pacientes y para profesionales”, dijo Ignacio Subías, portavoz de Sanidad del PSOE en las Cortes.
Dudas legales
A las dudas económicas se añade un informe jurídico muy crítico elaborado por José Marí, abogado y ex diputado de las Cortes Valencianas del grupo parlamentario popular. Marí apunta a la inconstitucionalidad del texto por varias vías. La primera crítica llega para las medidas en el ámbito de la prescripción.
“Deberá extremarse la vigilancia respecto de los medicamentos incluidos en los ‘algoritmos de decisión terapéutica corporativa’, dado que si se excluyera en base a dichos algoritmos de la posibilidad de prescripción en el ámbito de la Agencia Valenciana de Salud, de algún medicamento o productos sanitario incluido dentro de la prestación farmacéutica del SNS por el Gobierno en base a las competencias que le corresponden y, por tanto, se impidiera la dispensación de algunos medicamentos incluidos en el sistema, se estarían invadiendo las competencias del Estado”, asegura el informe, que también considera que “podría conculcarse el derecho de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana a la obtención de medicamentos y productos sanitarios en condiciones de igualdad con los del resto del Estado, en los términos que les reconoce la Ley General de Sanidad”.
En lo relativo a la dispensación, el informe también aboga por vigilar el contenido relativo a la entrega directa tanto en los centros sanitarios como sociosanitarios o su extensión al domicilio. La legislación estatal solo lo permite en los casos de “medicamentos de especial vigilancia, supervisión y control” del equipo multidisciplinar de atención a la salud de conformidad con la calificación otorgada por la Aemps. Sin embargo, el decreto-ley valenciano podría estar haciendo referencia a los productos referenciados en la disposición adicional cuarta del RDL 16/2012: productos que por sus características sean susceptibles de un mecanismo de compra conjunta y centralizada.
La modificación del sistema de concertación constituye también, según el informe, una “extralimitación”. Porque lo hace mediante un decreto-ley y “no existe justificación” para el cambio del concierto desde el punto de vista de la extraordinaria y urgente necesidad. Más allá, la disposición podría vulnerar el artículo 107 de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a los actuales conciertos suscritos en el ámbito del SNS.
En este sentido, el informe recuerda que el único precedente es la concertación individual prevista en la Ley Foral 12/2000, de Navarra, un asunto sobre el cual el Tribunal Constitucional tiene admitida a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo. La regulación establecida para los depósitos de los centros sociosanitarios privados también infringe, según el informe, la normativa básica estatal.
Los impagos en el SNS tienen un doble costo. No solo afecta a las empresas, sino también a las arcas públicas en forma de sangrías periódicas sobre los presupuestos sanitarios. Esta realidad se ha convertido en algo habitual, sobre todo en las comunidades, como la valenciana, más afectadas por los impagos. El último ejemplo se dio dos días antes de la convalidación del Decreto-ley de medidas en Farmacia.
El Gobierno regional lo defiende asegurando que, si no se adopta, la consejería de Sanidad agotaría su presupuesto en abril. Sin embargo, mientras que las Cortes debatieron lo que para los grupos de la oposición es más un recorte que una apuesta por la eficiencia, los fondos públicos siguen escapándose para liquidar intereses de demora. El Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana publicó una resolución de la Consejería de Hacienda que autorizaba una transferencia de crédito entre capítulos de dos subprogramas de la consejería de Sanidad, ambos dentro del programa Asistencia Sanitaria, por valor de 15 millones de euros.






































