Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner | viernes, 14 de diciembre de 2012 h |

Una jornada organizada por EG abordó la futura normativa en materia de reembolso y precios de los medicamentos

La semana pasada se celebró una jornada organizada por EG para tratar sobre la futura normativa en materia de reembolso y precios de los medicamentos. Reunir en este foro a representantes de la industria farmacéutica, la Administración pública y a diversos profesionales del sector ha sido un gran acierto, porque es precisamente en este momento, cuando se trabaja en las propuestas que se plasmarán en un borrador de un Real Decreto sobre Precios, cuando conviene abrir el debate. En mi intervención intenté resumir algunas de las ideas que se desprenden de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia comunitario al interpretar la Directiva de Transparencia. Entre estas, me permito destacar aquí estas líneas una que considero de especial importancia y relevancia. De acuerdo con la directiva actual, cualquier medida nacional cuyo objeto o efecto sea, de forma directa o indirecta, controlar los precios de los medicamentos de uso humano, queda sometida a las reglas establecidas en la directiva. El Tribunal de Justicia comunitario ha mantenido esta posición de forma inequívoca desde hace más de diez años, en casos en los que se han visto implicados diversos países, como Austria, Finlandia e Italia.

Pienso que a la hora de redactar las normas nacionales es preciso no olvidar esta premisa, y debemos asegurarnos de que el lenguaje utilizado no provoca confusión al respecto. Lo digo porque estamos empezando a oír hablar de la necesidad de llevar a cabo análisis de utilidad terapéutica antes de decidir sobre el reembolso y precio de los medicamentos, cuando lo procedente sería hablar, en todo caso, de análisis de eficiencia económica. La propuesta de nueva Directiva de Transparencia incluye un artículo en virtud del cual se prohíbe a los Estados miembro volver a evaluar los elementos en los que se basa la autorización de comercialización (su calidad, seguridad o eficacia, por ejemplo) en los sobre fijación de precios y reembolso.

No olvidemos, además, que cuando una directiva se refiere a los Estados miembro, se está dirigiendo a todas las administraciones públicas radicadas en los mismos, incluidas en nuestro caso todas las administraciones autonómicas que forman parte del Estado. Además, cuando las disposiciones de una directiva comunitaria son incondicionales y precisas, como será el caso de este artículo, las empresas tienen derecho a apoyarse directamente en las mismas frente a cualquier actuación administrativa que no las respete. Por consiguiente, esperemos que al redactar el Real Decreto sobre Precios no se pretenda someter a los medicamentos ya aprobados por las autoridades competentes a una nueva evaluación de su eficacia o seguridad en el proceso que se deba seguir para autorizar su reembolso y su precio.

Han sido muchas otras las cuestiones que se han tratado en la jornada organizada por EG, todas ellas, considero, de gran interés. También del entorno comunitario europeo surgen las dudas en relación con la posibilidad de someter a intervención y control el precio de los medicamentos no reembolsados. Sobre esto, la Comisión Nacional de la Competencia también se ha pronunciado aconsejando un rigor extremo al justificar la necesidad de estas medidas. El director general de la Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia, Agustín Rivero, ha apuntado la posibilidad de noticias positivas en un futuro próximo. Esperemos que se concreten y que, en la medida de lo posible, y en aras a salvaguardar la seguridad jurídica, sean noticias que tengan acceso al BOE con el rango normativo que corresponda.

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