J. Ruiz-Tagle Madrid | viernes, 24 de marzo de 2017 h |

Ahondar y desarrollar la Ley de Transparencia. Ese ha sido el leitmotiv que ha abanderado el Partido Popular para presentar una modificación del Reglamento de la Cámara que habilita la regulación de grupos de interés y actividades de lobby. Ahora, cada reunión que se mantenga con un diputado del Congreso de los Diputados deberá estar habilitada por la inscripción en un registro que dará cabida tanto a personalidades jurídicas como físicas. “Es evidente que la interacción de los poderes públicos con las empresas, asociaciones, ONGs, organizaciones comerciales y profesionales, sindicatos, grupos de reflexión, etc., es legítima y necesaria para la calidad de la democracia. Al mismo tiempo, los españoles tienen derecho a esperar que este proceso sea transparente y que tenga lugar dentro del estricto cumplimiento de la ley, basados en unos principios éticos claros y de obligado respeto”, argumenta la exposición de motivos de la proposición.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado el visto bueno a la propuesta —con 172 votos a favor, 2 en contra y 64 abstenciones— y entrará en vigor en seis meses. Los cambios legislativos se harán visibles dentro del Título IV del Reglamento de la Cámara, donde se introduce un nuevo capítulo. “El Congreso de los Diputados dispone de un Registro público de carácter obligatorio en el que deben inscribirse los representantes de Grupos de interés que mantengan encuentros con los diputados y el personal adscrito a su labor parlamentaria con el objetivo de trasladar sus intereses y propuestas”, dirá el nuevo artículo 107 bis.

De esta forma todos aquellos representantes de los grupos de interés que quieran mantener encuentros con los diputados y con el personal adscrito a su labor parlamentaria con el objeto de trasladar sus propuestas en defensa de sus intereses deberán, con carácter previo, inscribirse en un Registro público adscrito a la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Los datos necesarios para la inscripción son el nombre, apellidos o razón social; NIF o CIF de la persona física o jurídica; dirección postal y, en el caso de las personas jurídicas, designación de las personas físicas autorizadas para mantener encuentro con Diputados y personal adscrito a su labor parlamentaria. Además, será necesario presentar los datos de contacto —teléfono, correo electrónico, etc.— y la entidad o entidades representadas.

Deberes contraídos

Una vez realizado el registro, el grupo de interés también contrae ciertas obligaciones. Entre las más destacadas, el nuevo reglamento recoge “no obtendrán ni tratarán de obtener información o decisiones de forma deshonesta o mediante un comportamiento inadecuado”, así como que “no darán a entender, en su trato con terceros, que tienen una relación formal ni personal con los diputados, ni con las personas adscritas a su labor parlamentaria, ni falsearán los datos a efectos de su inscripción en el Registro, de forma que puedan inducir a error a terceros o a los parlamentarios o personal adscrito a la labor parlamentaria”.