¿Cómo puedo demostrar que realicé asesoramiento al paciente previo a la venta? ¿Quién es responsable de las condiciones en las que el medicamento llega al paciente si el envío ha sido contratado a una empresa externa? ¿Pueden computar, o deben excluirse, los precios de los medicamentos en posibles descuentos en los gastos de envío? Estas son solo algunas de las preguntas que, dos meses después de que se diese el pistoletazo de salida a la venta online de medicamentos OTC, siguen haciéndose los titulares a la hora de trasladar a la práctica lo estipulado en el real decreto 870/2013. Algunas de ellas tendrían respuesta con una lectura exhaustiva —y apoyada por expertos— del texto. Otras, en cambio, pueden dar lugar a diversas interpretaciones por la falta de concreción que dicha norma presenta en ciertos campos, como sería el caso del transporte de los fármacos comprados.
Conscientes de ello, y según ha podido saber EG, las Consejerías de Sanidad autonómicas —encargadas de supervisar los procedimientos y autorizaciones para la venta online— ya trabajan en la elaboración de un “documento común” que concretará la información, requisitos y responsabilidades en el procedimiento de envío y que será considerado un desarrollo normativo ‘de facto’ de lo expuesto en el RD 870/2013.
A falta de que las Consejerías de Sanidad pongan ‘negro sobre blanco’ estas concreciones, solo un aspecto queda merididamente claro en el texto: la responsabilidad en el transporte de los medicamentos sin receta al domicilio del paciente es responsabilidad del farmacéutico. Por ello, desde entidades como la patronal farmacéutica catalana Fefac se invita a sus asociados que quieran adentrarse en la venta online de OTC que, si el servicio es realizado por una empresa de transportes, “exista un contrato donde estén establecidas las responsabilidades de cada una de las partes y las condiciones del servicio”. De manera especial “la no superación de la temperatura máxima autorizada para cada medicamento y la protección de datos de carácter personal”, destacan desde la asesoría jurídica de la patronal catalana.
Asimismo, es el farmacéutico quien debe informar al transportista “de las condiciones de transporte requeridas y asegurarse del mantenimiento de las mismas durante el trasporte, sobre todo si el fármaco es termolábil”, concretan desde Fefac en la información remitida a sus boticas asociadas.
Otras dudas
Respecto al consejo profesional asociado a la venta, el RD 873/2013 no deja lugar a dudas: es obligatorio un asesoramiento previo y personalizado del boticario antes de validar el pedido. En concreto, el texto alude a que “la venta tiene que ser realizada con la intervención de un farmacéutico, desde su oficina, previo asesoramiento”. Sin embargo, el real decreto nada dice respecto a la posible obligatoriedad —o idoneidad— de registrar dicho asesoramiento, por lo que Fefac también recomienda que “archiven de forma fehaciente” estas intervenciones. Por ejemplo, “conservando los mails con el acuse de recibo antes de realizar la venta”, proponen.
Todas estas dudas fueron puestas sobre la mesa en una reciente reunión mantenida con responsables del Catsalut, en la que desde la patronal que preside Antoni Torres también se destacó la necesidad de que las boticas autorizados para la venta online puedan acceder a un listado actualizado de fármacos que pueden ser vendidos online. Actualmente, se compone de 1.235 referencias.






































