J.r-t Madrid | viernes, 20 de noviembre de 2015 h |

Un 20,2 por ciento de las presentaciones (2.296) de las de las 11.364 que constan en el Sistema de Precios de Referencia (SPR) no tendrán que bajar el precio para situarse al menor de la Unión Europea, tal y como asegura a EG Farmaindustria. El pasado miércoles el Tribunal Supremo (TS) anulaba una disposición adicional del Real Decreto de Precios de Referencia que establecía que el precio de determinados fármacos debía bajar automáticamente si en otro país de la Unión Europea era inferior al que tenía en España. El Supremo considera que dicho criterio vulnera la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos, pues establece un sistema de revisión de precios fuera de los supuestos legalmente previstos.

De este modo, la sala III del alto tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la patronal de la industria innovadora española contra la norma que aprobó el Ministerio de Sanidad que establecía un sistema automático de precios de referencia de las presentaciones de medicamentos en caso de que el precio industrial, sin impuestos, fuera inferior al que se comercializa en otro Estado miembro.

En la sentencia publicada se considera “improcedente trasladar aritméticamente” al sistema español el precio industrial con el que se comercializa la presentación en otro país “sin valorar en absoluto las circunstancias o especificidades de los distintos países afectados y sin contemplar siquiera parámetros tales como renta per cápita, características del correspondiente sistema público sanitario o eventuales fluctuaciones del valor de sus divisas”. “Para que una circunstancia como la que nos ocupa pudiera actuar como único parámetro de determinación del precio hubiera sido necesario, a nuestro juicio, una previsión legal al respecto”, reconoce el Supremo.

Pero actualmente, añaden, la ley solo permite la revisión de los precios en unos concretos supuestos, tales como revisión de actos nulos, lesividad de los anulables, revocación o rectificación, modificación cuando cambien las circunstancias económicas, técnicas, sanitarias o terapéuticas. Por ello, continúa la sentencia, entienden que dicha disposición “se excede claramente de su función de colaboración y complemento indispensable de la Ley que desarrolla”, pues establece un sistema “no previsto, ni contemplado en absoluto en los preceptos legales que resultan de aplicación”.

Fuentes del Ministerio de Sanidad han explicado que la disposición anulada por el Tribunal Supremo no tenía efectos prácticos ya que España es actualmente uno de los países de la Unión Europea con los precios más bajos de los medicamentos.

Por su parte, desde la patronal de la industria innovadora han mostrado su satisfacción por la sentencia si bien Farmaindustria reconoce que no afectaba a todos los medicamentos incluidos en dicho sistema de precios de referencia, sino únicamente a los de precio ponderado.

Hungría es el único país en el que se establece que los precios de los medicamentos tienen que situarse al menor de la Unión Europea. Así, tal y como se establece en un informe de Conference Bleue, en el que participa Jausas, en Hungría se establece que “el precio fijado para un medicamento no debe exceder el precio más bajo de ese medicamento u otro con el mismo principio activo en otros estados de la UE, siempre que ese medicamento sea financiado públicamente en al menos tres países”. De este modo, este país es el único que adopta este sistema . El mismo informe asegura que Suecia, Reino Unido, Alemania y Dinamarca son los únicos países que no tienen en cuenta referencias internacionales para fijar los precios de los medicamentos en sus sistemas sanitarios.