La Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (Sefac) cree que la eliminación del Control Previo Sanitario (CPS) incluida en la última reforma de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 25 de julio, “presenta luces pero grandes sombras en su contenidos”. Así, desde Sefac consideran “un error” la modificación del artículo 78 que elimina la autorización administrativa previa para hacer publicidad de los medicamentos sin receta, si bien se reconoce la posibilidad de que las Administraciones sanitarias hagan controles y la limitación o prohibición de la publicidad de medicamentos por razones de salud pública o seguridad.
A juicio de SEFAC, esta medida “solo responde a necesidades comerciales y banaliza el medicamento, independientemente de que no necesite prescripción médica”. En este sentido, aseguran que “puede provocar un uso abusivo de las prácticas publicitarias, especialmente en canales como internet, y puede tener consecuencias negativas en el uso adecuado de los medicamentos con impacto negativo en la salud de los pacientes”.
Asimismo, consideran que “los medicamentos solo deben usarse cuando sean necesarios, efectivos y seguros. Si en su uso influye de forma desmedida la publicidad por encima de otros aspectos (como por ejemplo, la recomendación del profesional sanitario) significa que probablemente el uso de ese medicamento no sea tan necesario y en ese caso podrían surgir problemas de efectividad y seguridad”. Además, puntualizan, “aunque la normativa señala la posibilidad de un control sanitario posterior éste puede no resultar eficaz, al actuar cuando ya haya habido efectos negativos sobre la salud”.
Por este motivo Sefac considera que “debe primar el consejo profesional personalizado por encima de mensajes publicitarios y reivindica en esta normativa la capacidad legal del farmacéutico para cuestionar la idoneidad o impedir una dispensación en el caso de que el tratamiento solicitado no se corresponda con la indicación del medicamento o bien cuando éste pueda suponer un riesgo para la salud de los pacientes por sus características fisiológicas o clínicas derivadas de tratamientos concomitantes”.
Prescripción de fisioterapeutas y enfermeros
La reforma también permite que los fisioterapeutas y los enfermeros puedan indicar y dispensar medicamentos y productos sanitarios que no requieran prescripción médica y estén relacionados con su ejercicio profesional. En el caso de los enfermeros, el Gobierno permitirá (previa regulación) la indicación, uso y autorización de la dispensación de algunos medicamentos de prescripción. En este sentido, Sefac cree que esta medida “debería tener en cuenta también a los farmacéuticos como principales expertos en medicamentos, algo ya en práctica en otros países avanzados, pues no parecería muy lógico que otros colectivos sanitarios menos familiarizados con los fármacos pudieran prescribir determinados medicamentos y no pudieran hacer lo mismo los farmacéuticos”.
Por último, Sefac no comparte “la insistencia del Gobierno en mantener la posibilidad de establecer reservas singulares en hospitales que limiten la dispensación de determinados medicamentos, de forma que no puedan conseguirse en farmacia”, pues, dicen, “es una vía que se está utilizando desde un punto de vista estrictamente económico con el objetivo de un presunto ahorro en la factura de medicamentos y sólo conlleva dificultades de acceso a los medicamentos, sobre todo en personas con problemas de movilidad y de incapacidad para desplazarse a los hospitales de forma regular, al tiempo que engrosa la factura hospitalaria en fármacos”.






































