Externalización, biosimilares, prescripción, iniciativas estatales y autonómicas… Las decisiones tomadas al albur del contexto económico han dado un gran peso al criterio jurídico en Sanidad. EG ha hablado con Ricardo de Lorenzo, presidente de la AEDS.
Pregunta. ¿Cómo ve el anteproyecto de Ley de Colegios Profesionales?
Respuesta. No es una amenaza. Al contrario, creo que es un hecho positivo y absolutamente necesario para cubrir lagunas normativas, actualizar y dar transparencia a las organizaciones profesionales colegiales. No obstante, incurre en excesos que espero sean corregidos para no incurrir en un retroceso en perjuicio de los profesionales.
P. ¿Se está judicializando en exceso la Sanidad?
R. El sector sanitario emplea a casi un millón de personas, absorbe más del 40 por ciento de los presupuestos y atiende a 46 millones de ciudadanos. Es razonable que exista un volumen de litigiosidad significativo. Además, las ‘soluciones imaginativas’ de algunas comunidades podrían haber rebasado el ámbito competencial y por tanto, es lógico, que estas situaciones sean sometidas a la decisión de nuestro más alto Tribunal. No obstante, a partir de la Ley 5/2012, de Mediación, es previsible y deseable que la judicialización pueda disminuir.
P. Uno de los temas que más da que hablar es la externalización en Madrid.
R. Ese debate está demasiado impregnado de elementos ideológicos y políticos, que están enturbiando el objetivo fundamental de la sostenibilidad del sistema sanitario. La justificación de la utilización de fórmulas jurídicas privadas para la gestión de los servicios socio-sanitarios es básicamente la búsqueda de una gestión eficaz de la sanidad. Y esta búsqueda de la eficacia está en la propia Constitución. En este momento, la colaboración público-privada para garantizar una sanidad pública universal, gratuita y de calidad y hacerla sostenible es absolutamente necesaria. Ambos sectores son complementarios.
P. ¿Qué consecuencias legales tiene para el profesional el uso de fármacos fuera de ficha técnica?
R. La prescripción fuera de indicación solo debería existir para atender las necesidades específicas de pacientes concretos. No debería recurrirse a ella como una herramienta de gestión de la prestación farmacéutica. El profesional debe justificar su uso en la historia clínica del paciente, respetar los protocolos y obtener el consentimiento. Su incumplimiento puede suponer responsabilidades civiles, administrativas y penales para las personas que estén involucradas en esta actuación.
P. ¿Qué viabilidad tienen los recursos contra el copago hospitalario?
R. La medida, ya prevista en 2012, restablece una regla que ya existía anteriormente, así pues el mal llamado copago hospitalario, como tal, no existe.
P. ¿Qué valoración hace de la Guía de Manipulación de medicamentos en Servicios de Farmacia Hospitalaria?
R. Es pronto para hacer una valoración de este tipo. Se trata de un tema que está abierto y en el que es de esperar que se alcance un nivel de coincidencia deseable entre las partes dada la trascendencia de este asunto. La necesidad de este documento es evidente.
P. ¿Favorecer un marco estable y predecible para el sector farmacéutico sigue siendo asignatura pendiente?
R. Ciertamente. Y esta inseguridad jurídica y los problemas de sostenibilidad afectan no sólo al sector, sino a los pacientes y a la calidad de la prestación farmacéutica, que está siendo objeto de frecuentes controversias en el plano jurídico como consecuencia de la evolución del gasto en medicamentos. Desde hace tiempo se acude a la vía de los Decretos Leyes para tratar de racionalizarlo y no siempre estas disposiciones van rodeadas del necesario consenso. De ahí que se multipliquen las iniciativas autonómicas que motivan la presentación de recursos, lo que pone de manifiesto la ausencia de marco estable.
P. ¿Cuál es su análisis sobre el Régimen Jurídico de los Biosimilares?
R. El dato fijo, a partir del cual habría que formar criterio, es que el biológico inicial o de referencia incorpora un principio activo distinto del que corresponde a un biosimilar. Por ello, a mi juicio, se equivocan quienes defienden la idea de que los biosimilares son los genéricos de los medicamentos biológicos. Y se equivocan porque el principio activo en un medicamento de marca y su genérico es exactamente el mismo, cosa que no sucede con los biosimilares. En consecuencia resulta inaceptable que se pretenda proyectar, sin más, la normativa de los genéricos a los biosimilares.
P. ¿Valora positivamente la reforma de la Ley de Garantías que establece que los biosimilares se regirán por normas específicas de sustitución?
R. Ha supuesto solo un cierto alivio porque, a renglón seguido, se habla de formar conjuntos homogéneos con biosimilares a efectos de precios de referencia. En principio, tal posibilidad debería haber quedado plenamente descartada, ya que es inimaginable aplicar criterios de analogía entre supuestos esencialmente diferentes. Lo más acertado sería corregir la patente contradicción entre ambos preceptos legales.
P. ¿En qué situación nos encontramos desde el punto de vista del Derecho en el campo de e-salud?
R. Su desarrollo en España es manifiestamente mejorable. Aunque existan interesantes experiencias y numerosos programas piloto, hace falta establecer una estrategia global para el conjunto del sistema sanitario y es imprescindible que las medidas que se adopten tengan en cuenta la privacidad y la protección de datos.
La colaboración público-privada es absolutamente necesaria. Pienso que son sectores complementarios”
No debe recurrirse a la prescripción fuera de indicación como una herramienta de gestión de la prestación farmacéutica”
Es inaceptable que se pretenda proyectar, sin más, la norma de los genéricos a los biosimilares”






































