El Ministerio de Sanidad publicó el pasado jueves un borrador de Real Decreto de Precios que poco se parece en las cuestiones cruciales al que se dio a conocer en la previa del Consejo Interterritorial celebrado en julio. La razón, según el ministerio, radica en las alegaciones que han realizado las comunidades autónomas y que ellos han aceptado. En lo relativo a los precios seleccionados establecía una serie de requisitos sanitarios y económicos que alertaron por su ambición. “Necesidad de homogeneizar la oferta farmacológica a nivel ATC 3”, “Incrementos interanuales de gasto farmacéutico superiores al porcentaje de incremento del PIB”, o “Consumo igual o superior al 5 por ciento del consumo total del Sistema Nacional de Salud”, son algunas de las directrices que se han disipado en el nuevo redactado que ha dado a conocer el ministerio. Las condiciones por las que ahora un fármaco puede ser objeto de precio seleccionado son menos, de menor concreción y se reducen a “presentaciones de medicamentos sujetos a precios de referencia”.
Este aspecto no ha sido el único de carácter económico que se ha suavizado. Entre las condiciones para que un fármaco fuera o no financiado, Sanidad estableció en el primer texto que quedarían fuera del SNS aquellos que “se comercialicen a precios tan elevados que comprometan la viabilidad y sostenibilidad”. Esta premisa ha sido sustituida por otra más laxa: “no serán financiados los que, aun habiendo demostrado eficacia y seguridad suficientes, su financiación suponga un incremento de coste que no se corresponda con los estudios coste-efectividad”.
Además de los requisitos económicos, el nuevo redactado elimina una de las condiciones que Sanidad quería blindar para asegurar la cohesión en todo el territorio nacional. Los Informes de Posicionamiento Terapéutico siguen siendo “vinculantes” en toda España pero no conllevan ninguna prohibición para su revaluación por las comunidades autónomas. La frase “ninguna otra administración pública podrá elaborar informes de comparación para medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del SNS que contradigan, modifiquen o restrinjan el IPT elaborado por la Aemps” queda para el recuerdo.






































