Ya sea por los 114 conjuntos menos existentes en el último borrador de la Orden de Precios de Referencia (OPR), por la aplicación del factor corrector de los precios de referencia o, porque como ha dicho alguna comunidad autónoma, el cálculo de impacto y ahorro estaba sobreestimado, la realidad es que de la previsión de ahorro que se contenía en el borrador de la OPR enviado a audiencia pública en febrero pasado no se parece en nada a la contenida en la memoria de impacto económico que se remitió al Consejo de Estado. En concreto, se ha reducido a la tercera parte de la cuantía al pasar de 395,7 millones de euros a solo 130,5 millones.
Una cifra que aún podría reducirse más y, especialmente, retrasarse en su obtención a consecuencia del periplo reglamentario al que se tendrá que someter el sistema de precios de referencia para ser una realidad. Como avanzó en exclusiva EG (ver núm. 618), para que todo el sistema esté en marcha va a ser necesario un real decreto y dos órdenes ministeriales, tal y como explica el Consejo de Estado en su dictamen sobre la OPR.
Y es que, la OPR, según le llegó al órgano consultivo, este la ve “insostenible”. El origen de todos los males del proyecto de la nueva OPR, según se explica en el dictamen emitido, estaría en que la redacción que al actual artículo 93 de la Ley 29/2006 da el Real Decreto-ley 16/2012 es la de un texto de contenido “mucho más escueto que el que tenía ese artículo bajo redacciones anteriores, lo que plantea el problema de determinar si la proyectada Orden tiene rango adecuado”, explica el Consejo de Estado. Esta escueta redacción implica diferentes trabas para poder desarrollar los precios de referencia a través de una orden ministerial. Por ello, este organismo insiste hasta en 21 ocasiones en la necesidad de desarrollar reglamentariamente el artículo 93 de la Ley de Garantías mediante un real decreto, o incluso modificando la ley.
Las principales trabas que pone se refieren a que la ley no contiene referencia alguna a quien ostenta la competencia para regular la materia ni para establecer los conjuntos y sus precios de referencia, ni desarrolla tanto la garantía de suministro como las innovaciones galénicas o el establecimiento del factor corrector para la fijación del precio de referencia.
En cuanto a esta última cuestión, el órgano consultivo es especialmente duro ya que indica que la aplicación de estas correcciones, sin la ‘prefijación’ de criterios aplicados, convertiría la orden en “inválida por el mero hecho de no basarse y aplicar criterios previos establecidos y publicados, y, por tanto conocidos y cotejables”. Además, explica que “no se puede saber si los conjuntos que se propugnan están bien o mal conformados sencillamente porque ni la Ley 29/2006 establece factores de corrección, ni estos aparecen prefijados en un reglamento de desarrollo de la misma, ni siquiera, lo que es más grave, suponiendo que ello fuera posible”.
No obstante, la aprobación de la primera OPR podría producirse en cualquier momento y sin dictamen del Consejo de Estado, si se hace como dice este organismo “en la parte no necesitada del previo desarrollo normativo”.






































