El Consejo Interterritorial del pasado 20 de diciembre, así como la Comisión Nacional de la Competencia, han dado luz verde al proyecto de Real Decreto de Distribución, que una vez que sea consultado a todas las comunidades llegará a la mesa del Consejo de Ministros para su aprobación definitiva. Un real decreto que ha sido una reclamación histórica de las distribuidoras de medicamentos que operan en España desde que se aprobó en 2006 la Ley de Garantías. Sin embargo, el texto no ha satisfecho al colectivo de la distribución. ¿El motivo? El proyecto no recoge de manera explícita el derecho a suministro por parte de los laboratorios. Miguel Valdés, director general de la patronal española de la distribución, Fedifar, analiza para EG los pormenores del proyecto.
Pregunta. Como temía Fedifar el proyecto de Real Decreto de Distribución no recoge de manera explícita el derecho a suministro por parte de los laboratorios.
Respuesta. Exacto, aunque no significa que sea esta la versión que finalmente vaya al Consejo de Ministros. Pero, desde luego, el texto no nos gusta en absoluto, ya que hace caso omiso a partes de la ley que deben desarrollarse y que hacen referencia al suministro. Por un lado, al artículo 70.2 de la Ley de Garantías, que señala que el Gobierno debe preservar el derecho del almacén a ser suministrado. Por otra, al 64.1 c, que dice que el laboratorio debe abastecer el mercado de forma que se permita cumplir con las exigencias de funcionamiento recogidas en el artículo 70.1, que son las de los almacenes mayoristas vinculados al suministro.
P. Dos asuntos que no desarrolla el proyecto.
R. No. Ni el derecho del almacén a ser suministrado, ni la obligación del laboratorio a suministrar a los almacenes, ni las de almacenes y laboratorios a suministrar a farmacias en lo que respecta a plazos de entrega, servicios de guardia… Todo lo que dice la ley respecto al correcto abastecimiento se ha quedado sin desarrollo en el proyecto de real decreto.
P. Eso sí, sí se reconocen las obligaciones, ¿no?
R. Hay hasta 14 obligaciones vinculadas a requisitos burocráticos que deben cumplir los almacenes, pero ninguna referida al suministro. Las obligaciones que recoge son administrativas, tampoco están vinculadas al suministro. El artículo 70 de la Ley de Garantías señala que cuando laboratorios o almacenes mayoristas suministran a farmacias deben cumplir con unas exigencias de funcionamiento, entre ellas las que tienen que ver con el suministro adecuado a las farmacias: frecuencia de repartos, plazos de entrega, servicios de guardia…
P. Unas exigencias que la ley únicamente menciona.
R. Exacto, por lo que esperábamos que desarrollase los preceptos recogidos en ese artículo 70 de la Ley de Garantías, que tienen que ver con el adecuado servicio a las farmacias. Era la prioridad, garantizar ese adecuado abastecimiento a las farmacias y, por tanto, a los pacientes.
P. ¿A qué cree que se debe que en el primer borrador de real decreto, de julio de 2011, apareciese el derecho al suministro y ahora haya desaparecido?
R. No lo sé, la verdad, no sé a qué puede responder
P. ¿Piensa que ha habido algún tipo de presión al Ministerio de Sanidad por parte de los laboratorios?
R. No lo sé, no me consta que haya sido así.
P. Como decía antes, con esta omisión, además de a las distribuidoras a quien se perjudica es a las farmacias y a los pacientes, ¿no?
R. A la farmacia y al ciudadano. La farmacia es quien recibe directamente los servicios de los almacenes mayoristas y las obligaciones que deberían imponerse a los almacenes y a los laboratorios que suministran directamente vinculadas al suministro son ventajas para la farmacia. Obligaciones que permitirían a las farmacias mantener el nivel de servicio que prestan.
P. Y sin esas obligaciones…
R. El nivel bajará. Los almacenes mayoristas de gama completa lo mantendrán hasta que puedan, pero lo que queremos es que haya las mismas reglas de juego para todos los que hacen operaciones de distribución a las farmacias. No solo lo pretendemos sino que está en la ley. Cuando un laboratorio suministra directamente a la farmacia actúa como distribuidor y tiene que cumplir con las exigencias que se piden al distribuidor: su ministrar a todas las farmacias de su ámbito geográfico, no solo a las que considere oportuno; suministrar en los plazos marcados por la ley; envases a envase, no un pedido mínimo… Y esto no se recoge en el proyecto.
R. ¿Habéis recibido en Fedifar alguna explicación del Ministerio de Sanidad por esta omisión?
R. No, pero al leer el proyecto parece ser que consideran que es suficiente con que las partes se entiendan.
P. ¿Para qué es necesario un real decreto si se dejan las cosas al entendimiento de las partes?
R. Eso es. El proyecto sí recoge otras cuestiones que no vienen de la Ley de Garantías sino de la Directiva de Antifalsificaciones que deben ser incorporadas a la legislación española, y esas sí aparecen. En este sentido sí que se avanza algo, pero eso no es lo esencial, porque lo prioritario y lo esencial que demandábamos nosotros es el derecho al suministro.
P. Se trata de una demanda antigua de la distribución.
R. No es nada nuevo, porque ya está recogido en la ley. No nos sacamos nada de la chistera, la ley reconoce el derecho al suministro y la obligación del Gobierno a velar por él, además de la obligación del laboratorio a suministrar a los almacenes para que estos suministren a las farmacias. Si lo dice la ley y tenemos sentencias que reconocen que existe el derecho pero que no pueden adoptar medidas contra un laboratorio y obligarle a cumplirlo porque no es lo suficientemente concreto, solo pedimos que se concrete. La ley hay que cumplirla. Y el Real Decreto de Distribución debería tener como objetivo principal concretar eso y todo lo que tenga que ver con el suministro y el abastecimiento correcto a la población.
Pregunta. Recientemente la Audiencia Nacional ha anulado el archivo decretado por la Comisión Nacional de la Competencia de la demanda interpuesta contra algunos laboratorios como consecuencia del doble precio. ¿Qué posición mantiene Fedifar en este conflicto?
Respuesta. Fedifar se personó para seguir de cerca el procedimiento, y después de esta sentencia, seguiremos muy atentos a lo que pase en Comisión Nacional de la Competencia, porque la Audiencia Nacional no se ha pronunciado sobre el fondo, únicamente ha dicho que no es válido que se archive el asunto sin estudiar si los contratos de los laboratorios tienen algún inconveniente desde el punto de vista legal en el marco de la competencia.
P. Devuelve la pelota al tejado de la Comisión Nacional de la Competencia, ¿no?
R. Sí, de hecho, reproduce lo que ya dijo una sentencia anterior, en 2011, y es que la Comisión Nacional de la Competencia no puede archivar el asunto sin más, que se tiene que estudiar más a fondo y pronunciarse.
P. Eso significa tiempo.
R. Vamos a ver, porque es un asunto de suficiente envergadura para que la Comisión Nacional de la Competencia lo estudie con celeridad y en profundidad. En principio es la segunda vez que le dicen que lo estudie, pero, por otra parte, en Europa se está a la espera de una resolución definitiva sobre el ‘caso Glaxo’, que viene ya desde el 2000. Entonces, es posible que la Comisión Nacional de la Competencia espere a que se resuelva de manera definitiva este asunto para, posteriormente, actuar en consecuencia.






































