J. N. Madrid | viernes, 03 de octubre de 2014 h |

Uno de los asuntos que se encuentran dentro de las preocupaciones de la patronal española de la distribución de medicamentos, Fedifar, es la Orden de Precios de Referencia (OPR), en concreto, el Real Decreto de Precios que la contiene y que ha sido recurrido por la empresarial. El recurso de la empresarial está motivado, fundamentalmente, además de por la ausencia de una memoria económica y de impacto sobre los agentes del sector de la OPR, por el hecho de que los periodos de convivencia que recoge el Real Decreto 177/2014 dificultan la rotación del stock y provocan que si un almacén se aprovisionó de una presentación que poco después ha bajado de precio y debe suministrarla a precio más bajo, el margen real sobre el precio del medicamento establecido por ley para la distribución, el 7,6 por ciento, no es realmente el que ganan los mayoristas.

Este hecho, que provoca un ‘conflicto’ entre la Ley de Garantías y el Real Decreto 177/2014, ya que durante al menos 20 días se crea una especie de ‘agujero negro’, debido a la imposibilidad de mover la totalidad del stock, es algo sobre lo que han puesto el foco en innumerables ocasiones los distribuidores: la falta de un periodo de convivencia suficiente para poder mover el stock provoca pérdidas a los mayoristas, que tienen que distribuir medicamentos a las farmacias a un precio menor al de compra.

“Si bien es cierto que la OPR no baja el margen porcentual de la distribución, sí se produce depreciación del stock por el escaso plazo de 20 días de convivencia y por la venta a pérdidas del stock de estos productos”, señala Luz Lewin, directora Técnica de Cofares. ¿Se pueden calcular las pérdidas que se producen por este hecho? “Hay una reducción en 1,7 por ciento de la facturación de la distribución. Pero no solo nos afecta esta OPR, sino el RD 177/2014 cada mes fuerza la situación con unos precios más bajos, sin tiempo para poder actuar con nuestro stock. Un dato: entre junio de 2013 y junio de 2014 el stock de la distribución se depreciaron en casi 20 millones de euros, y esto antes de la OPR”, manifiesta. Una cifra que, por ejemplo, tal y como precisan desde Fedifar, entre junio de 2012 y mayo de 2013 fue de 28 millones de euros.

A este respecto, Miguel Reviejo, presidente de Cofaga, manifiesta que la disminución del margen que se produce por la falta de tiempo de rotación para disponer en el stock de especialidades a nuevo precio “supone una pérdida para la distribución en general de entre 47 y 52 millones de euros”. Sobre este particular, Miguel Valdés, director general de Fedifar, explica que en facturación el impacto es mucho mayor. “IMS estimó en su día un impacto de la orden de 280 millones. Esto es a PVP, lo que significa que a precio de venta almacén habría que quitarle el margen de la farmacia, se quedaría en 220 millones, de impacto en las ventas de la distribución”, señala. Sobre este particular, Valdés indica que “el efecto de la depreciación de stock no es en facturación, si no en una pérdida en la cuenta de resultados como consecuencia de la depreciación del valor del stock”.

Esta depreciación sí rondaría las cifras dadas por Reviejo que, pese a resaltar que las actuaciones administrativas de ahorro son “entendibles, incluso exigibles en la situación actual”, cree que “deberían de tener en cuenta de que el sector también soporta la crisis y tratar de minimizar los impactos inmediatos que son difícilmente absorbibles por falta de tiempo para la gestión”.

Lo que está claro, como refleja el recurso de Fedifar, es que el tiempo para rotar y sustituir las especialidades disminuye cada vez más, lo que significa una penalización sobre la distribución. “La solución sería disponer de mayores periodos de convivencia”, dice Antonio Mingorance, presidente de Farmanova. ¿El mínimo? “Treinta días”, afirman.

Si las revisiones de precio en los conjuntos homogéneos que recoge la Orden de Precios de Referencia supone un problema para la distribución a la hora de rotar su stock, este crece exponencialmente cuando se habla de las bajadas mensuales de las agrupaciones. “La depreciación mensual como consecuencia de las bajadas en las agrupaciones es lo más grave, ya que ahí los plazos de convivencia son inexistentes”, precisa el director general de Fedifar, Miguel Valdés.

En este sentido, cabe destacar que según establece el RD 177/2014, la lista de las nuevas bajadas de precio en las agrupaciones se publica, en el mejor de los casos, el día 5 de cada mes. Tras ello, los laboratorios que quieran igualar voluntariamente ese precio disponen de tres días hábiles para hacerlo, con lo que la nueva lista de precios se hace pública durante los primeros diez días hábiles de cada mes, momento en el que los laboratorios comienzan a suministrar al nuevo precio. ¿Cuándo tienen los almacenes la obligación de suministrar a precio nuevo? A partir del día 20 de ese mes, con lo que disponen de menos de 10 días de periodo de convivencia.

Sin embargo, tal y como precisa Valdés, “además, estos días no son reales, puesto que los laboratorios no suministran a los almacenes a diario, sino que suelen hacerlos cada 15 días. Los productos de un laboratorio que suministre el mismo día de la publicación de la lista tendrán los días de rotación, pero la inmensa mayoría no. La mayoría no tendrá ningún día”.