Adela Bueno, Dep. Jurídico de Asefarma | viernes, 15 de noviembre de 2013 h |

Se acaba de aprobar el Real Decreto 870/2013 de 8 de noviembre por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.5 de la Ley 29/2006 de 26 de julio, del Medicamento. Desde Asefarma consideramos que se trata de la apertura de un nuevo canal de venta para la farmacia que le va a permitir ampliar nuevos horizontes, ofreciendo un servicio más completo al paciente. Pero, no está exento de polémica, ya que se puede apreciar cierta falta de precisión en algunos puntos, que provocaría cierta inseguridad al farmacéutico. Cuando la compra se realice desde otro estado miembro, la venta debe respetar tanto los requisitos exigidos en este real decreto como los exigibles en el país de destino, respecto a los medicamentos, incluyendo etiquetado, prospecto y clasificación, como a las condiciones de dispensación, exigiendo un plus de conocimiento para poder garantizar la venta en las condiciones exigidas, pues debe respetarse la legislación de ambos países.

Otro punto en el que se está exigiendo un plus de responsabilidad al farmacéutico y que le va obligar a efectuar un riguroso control de este tipo de ventas, es el contemplado en el artículo 10.7, por el que “el farmacéutico deberá valorar la pertinencia de la dispensación de medicamentos ante solicitudes de cantidades que excedan de las empleadas en tratamientos habituales, peticiones frecuentes o reiteradas que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta”. La falta de delimitación y concreción es total, lo cual provoca una tremenda inseguridad jurídica al farmacéutico, de cara un posible procedimiento sancionador incoado con motivo de estas dispensaciones, en el que deberá acreditar que actuó con la diligencia debida en aras a detectar o advertir un potencial mal uso.

El propio real decreto prevé la posibilidad de limitar cualitativa y cuantitativamente la venta a distancia de determinados medicamentos, por su potencial mal uso, lo cual ayudará bastante a efectos de valorar la pertinencia o no de la dispensación.

Finalmente, interesa destacar que no por tratarse de medicamentos no sujetos a prescripción están exentos de interacciones y contraindicaciones, por lo que consideramos que el consejo farmacéutico y la información al paciente sigue siendo primordial.