| viernes, 02 de diciembre de 2011 h |

Ya se están produciendo en Francia los primeros desarrollos legales del denominado ‘caso Mediator’. A este respecto, siguiendo las reglas previstas en el artículo 45 de la Constitución Francesa de 1958, se está aprobando por las cámaras mediante tramitación urgente, la nueva ley relativa al reforzamiento de la seguridad sanitaria de los medicamentos y de los productos sanitarios (“Projet de loi relatif au renforcement de la sécurité sanitaire du médicament et des produits de Santé”). El informe técnico previo al proyecto de ley elaborado por la Asamblea Nacional Francesa refiere nada menos que un “clima de sospecha generalizada sobre los medicamentos de uso humano”, tout un programme!

De forma sintética, el legislador galo prevé las siguientes medidas: la presentación de una declaración pública de intereses económicos por el conjunto de los actores intervinientes en el campo de la salud (peritos públicos o privados, personal de agencias estatales y de la administración profesionales de la Salud, asociaciones de pacientes), así como el correspondiente régimen sancionador; la prohibición de la intervención deliberante o decisoria en casos de conflicto de intereses, directos o indirectos, ligados al asunto examinado; la transparencia de los debates y decisiones de comisión; la creación de una unidad deontológica en cada agencia estatal; la publicidad de los acuerdos financieros formalizados entre empresas del sector farmacéutico y profesionales de la salud, asociaciones de pacientes, medios de comunicación; o el establecimiento de un sistema de garantías de los informes técnicos.

Pero el país vecino va mucho más allá en su afán regulador, que abarca áreas tan estratégicas como la de la farmacovigilancia, la prescripción o la publicidad entre otras. Se trata de una norma intervencionista que, por el país de origen, probablemente a medio plazo acabe por traducirse en una directiva europea, con el consiguiente rebote a nuestro ordenamiento patrio. Por otra parte, muchos de sus mandatos están ya regulados en nuestra normativa administrativa general, de forma más o menos explícita.

Solo cabe esperar que este proceso legislativo, altamente condicionado por la repercusión mediática de un caso de producto defectuoso, culmine de una forma equilibrada que no impermeabilice los flujos de know-how entre el sector público y privado, creando compartimentos estancos y privando a ambos del intercambio de pericia y experiencia que son la seña de identidad de mundo del medicamento.