| viernes, 19 de febrero de 2010 h |

José Ignacio Vega Labella, abogado y socio de Ramón y Cajal Abogados

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, coloquialmente conocida como Ley Ómnibus, ha venido a adaptar la normativa legal española a lo dispuesto en la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios. Una norma que, a su vez, transpone la Directiva comunitaria 2006/123, referida a los Servicios en el Mercado Interior.

Su entrada en vigor ha marcado un hito de extraordinaria relevancia en el régimen jurídico de los medicamentos para el autocuidado de la salud. A este respecto, cabe destacar que la ley no sólo abandona la tradicional denominación de medicamentos publicitarios, que se sustituye ahora por la de medicamentos objeto de publicidad, sino que elimina el trámite de autorización o calificación previa del medicamento como publicitario. Algo que, hasta ahora, estaba reservada a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que no sólo evaluaba la calidad, la seguridad y la eficacia terapéutica del medicamento sino también su estatus de publicitario.

Por tanto, el mérito que cabe atribuir a la denominada Ley Ómnibus es dejar muy claro, de una vez por todas, que puede hacerse publicidad de todo medicamento que, no siendo psicótropo o estupefaciente, no sea financiado por el sistema público de salud y no se encuentre sujeto a receta médica, sin que sea precisa autorización, declaración o calificación expresa y previa como medicamento publicitario.

Y es que un medicamento que cuenta con autorización de comercialización es un medicamento que ha acreditado su calidad, su seguridad y su eficacia, y no necesita someterse a adicionales controles administrativos tendentes a considerar su aptitud para ser objeto de publicidad.

Y el mérito que cabe atribuir a la denominada Ley Ómnibus es, además, haber hecho los deberes que dejó sin hacer en su momento la Ley del Medicamento de 2006, que debió interpretar la Directiva 2004/27/CE en la forma en que más tarde hizo el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Una directiva de máximos, que impide a los Estados miembro imponer limitaciones adicionales a la publicidad de los medicamentos no sujetos a prescripción y no financiados.

La nueva ley, al suprimir la calificación previa, permite desterrar definitivamente prácticas restrictivas de la publicidad de los medicamentos no derivadas de la normativa comunitaria. Sin embargo, es cierto que mantiene inalterado el régimen de control preventivo de los mensajes publicitarios (el tradicional CPS), posiblemente por entender que no supone un obstáculo irrazonable o desproporcionado a la libre prestación de servicios. Habrá que esperar a la próxima Ley Ómnibus.