La ‘racionalización’ de la contratación de las administraciones no es un asunto nuevo ni una necesidad que surja porpor la crisis de las finanzas públicas. Sin embargo, solo el sonido de los truenos trae a la cabeza de los gestores públicos el recuerdo de Santa Bárbara. Así, se identifica ‘racionalizar’ con ahorrar a toda costa, y de aquí una experiencia fallida que debería servir para hacerlo algo mejor. El Ingesa lideró la convocatoria de dos procedimientos abiertos de selección de suministradores de diferentes lotes de medicamentos y de productos sanitarios. Los seleccionados no iban a ser inmediatos suministradores, sino que a ellos les quedaría reservada la posibilidad de ofertar en los “contratos derivados”. Es decir, en los contratos de suministro concretos que, sobre la base de estos “acuerdos marco”, se celebrarían en el período de vigencia de los mismos (dos años prorrogables uno más).
El sentido de la operación era agrupar una enorme cantidad de poder de compra para estimular la competencia y obtener el precio más ventajoso. ¿El único criterio de selección? El precio ofertado, al cual el oferente seleccionado se vincula en los “contratos derivados”. Se seleccionaría para cada lote un número de licitadores igual a la mitad de las proposiciones recibidas, “con un mínimo de cuatro, siempre que sea posible”. Los seleccionados competirían para lograr cada contrato derivado.
Contra los pliegos se interpusieron recursos administrativos especiales, que fueron parcialmente estimados por resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Esta estimación, sustancial en algunos aspectos, dio lugar a la decisión del Ingesa de desistir de estos procedimientos y empezar de nuevo, con la aprobación de pliegos distintos que corrijan los defectos apreciados.
Lecciones: el mismo sistema y estructura contractual no sirve para objetos diferentes (productos sanitarios simples y medicamentos innovadores protegidos por patente no pueden contratarse igual). El diseño de la estructura de contratación (definición de lotes, duración del acuerdo, compromisos) debe ser cuidadoso para evitar que el acceso al mercado quede cerrado, en particular para empresas pequeñas y medianas. Carece de sentido promover la competencia cuando se trate de medicamentos que, protegidos por patente, solo pueden ser suministrados por un oferente. Que dependa todo del precio y de la búsqueda desesperada de ahorro no parece la conducta más adecuada al comprar algo, y menos si son suministros del SNS, vinculados a la salud de los ciudadanos. Supongo que, en beneficio de una ‘racionalización más racional’, se habrá tomado nota.






































