Un tema ya tratado, pero no por ello carente de interés y actualidad, es el acceso a los concursos para optar a una farmacia de aquellos farmacéuticos que ya han cumplido 65 años. Es notorio, como ya ha puesto de manifiesto en varias ocasiones el Tribunal Constitucional, que la limitación de edad para concurrir a un concurso de adjudicación de oficinas de farmacia es inconstitucional por suponer una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española.
En este sentido, creo que hay que señalar que no contemplar lo que ya es doctrina constitucional puede llevar pedir que los actos administrativos puedan ser eliminados por la acción legal de los interesados o bien porque, de oficio, los elimina la Administración. En este caso, estaríamos ante la nulidad absoluta o de pleno derecho (artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común).
Ignorar el artículo 14 de la Constitución Española e incurrir en discriminación a la hora de aplicar derechos tiene efectos administrativos claros. ¿Cuáles? Por ejemplo, que se pueda declarar la nulidad radical del concurso, conocidos como son los antecedentes de inconstitucionalidad citados. Y es que, considerando dicha nulidad debería darse el efecto como si el artículo de cualquier convocatoria fuera nula, como si no hubiere existido, suprimiéndose las consecuencias asociadas al acto, pero su retroactividad no debería invalidar el concurso en el que se optase a una farmacia.






































