Raquel Ballesteros Socia de Bird&Bird | viernes, 24 de junio de 2016 h |

El 2 de junio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó la adecuación a las Directivas europeas de contratación del “modelo open-house” puesto en marcha en Alemania para seleccionar el precio de medicamentos reembolsables (Asunto C 410/14). Aunque una primera lectura podría sugerir otra cosa, este precedente no ampara los sistemas de selección de precios resultantes de las subastas andaluzas y de los precios seleccionados introducidos por el Real Decreto Ley 16/2012.

Pese a las similitudes entre estos sistemas, todos ellos de 2 años de duración máxima, el open-house sólo selecciona precios, no proveedores, estableciendo un precio fijo rebajado respecto al precio de venta del medicamento y unas condiciones de suministro, pudiendo los proveedores adherirse al precio y condiciones de ese “acuerdo de rebaja” en cualquier momento. Esto no ocurre con las subastas andaluzas, que seleccionan a un solo proveedor por principio activo subastado, excluyendo a todos los demás del mercado hasta la siguiente subasta. Por tanto, a la luz del razonamiento del TJUE, las subastas andaluzas serían mecanismos de compra selectivos y excluyentes, sujetos por ello a las Directivas de contratación y a las previsiones sobre los acuerdos marco que éstas contienen.

Precisamente, al ser un modelo de compra pública, no de fijación del precio, el open-house se aleja del sistema estatal de precios seleccionados, que no podrá ampararse en aquél. De hacerlo, sería el Estado quien invadiría las competencias de compra de las CC.AA., y no éstas las del Estado de fijación de precios, cuestión esta última pendiente aún de dirimir por el TC en las subastas andaluzas.