El Defensor del Pueblo sigue dejando constancia, no solo del malestar de la reforma farmacéutica, sino también de la desprotección de los ciudadanos ante quejas relacionadas con el copago farmacéutico por renta. El Informe 2014 de esta institución, que Soledad Becerril presentó en el Parlamento la semana pasada, es claro al respeto: “Ninguna administración se declara competente para decidir formalmente sobre las solicitudes y reclamaciones respecto a la aportación farmacéutica de cada usuario, o su derecho a la exención”.
El año pasado, la actividad del Defensor del Pueblo respecto del derecho a la salud se centró, desde un punto de vista cuantitativo, en tres ámbitos: la atención especializada, la Atención Primaria y la prestación farmacológica. Suponen el 57 por ciento de los expedientes tramitados. Otros tres ámbitos —la seguridad de los pacientes, la declaración del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos y los derechos de pacientes y usuarios— también presentan porcentajes significativos de actuaciones.
En total, se admitieron un 56 por ciento de las quejas recibidas. Ese porcentaje se elevó al 92 por ciento para las quejas centradas en Atención Primaria, una tendencia contraria a la que se registró en la prestación farmacológica, donde el porcentaje de admisión se redujo hasta un 33 por ciento, “en buena medida —explica el informe— porque continúa la recepción de quejas sobre problemas en los que esta institución ya ha efectuado actuaciones, e incluso formulado recomendaciones, pero que no han sido acogidas por la administración sanitaria”.
“Práctica desatención”
Es precisamente lo que ocurre con el copago farmacéutico. Anteriores informes ya pusieron de manifiesto la falta de adecuación de ciertos aspectos en materia farmacéutica, entre ellos los relativos al no reconocimiento del derecho a la exención en el copago farmacéutico en determinados supuestos (falta de recursos económicos y de ayudas sociales, o discapacidad) y a la insuficiente progresividad del modelo vigente, así como la falta de contestación de las solicitudes y reclamaciones que se presentan. Como en 2014 continuaron llegando quejas de los ciudadanos, motivadas por su disconformidad con el tipo de aportación asignada asigna en la compra de medicamentos, la institución inició una actuación que puso de manifiesto “una situación de práctica desatención de las reclamaciones de los ciudadanos”, ya que tanto la Administración autonómica como la estatal consideran que no le corresponde atenderlas.
Ante ello, dirigió recomendaciones al Ministerio de Empleo y de Sanidad, con diversos resultados. Al primero de ellos se le indicaba que las entidades gestoras de la Seguridad Social deberían asumir esta atribución, en atención al procedimiento de comunicación de datos fijado en la ley. Ante la ausencia de otra referencia normativa que aclarara el procedimiento de reclamación a seguir, se recomendó al Ministerio de Sanidad que acometiera dicha clarificación.
Las respuestas recibidas han sido poco clarificadoras. En su respuesta, el Ministerio de Sanidad considera que el marco normativo actual es suficiente y que las administraciones implicadas pueden encontrar una vía natural de solución del conflicto de competencias. Por su parte, el Ministerio de Empleo, tras reafirmarse en la no competencia de sus entidades gestoras para resolver las solicitudes y reclamaciones ciudadanas en materia de copago, sí reconoce al menos la conveniencia de firmar un acuerdo o convenio interadministrativo de encomienda de gestión con las administraciones sanitarias como medio para dar solución a la laguna legal constatada. Conclusión: la recomendación elevada a Sanidad fue rechazada y la de Empleo se encuentra en seguimiento.
Tramos de copago
Pero el Defensor del Pueblo elevó aún otra recomendación al Ministerio de Sanidad, que también fue rechazada, en este caso en relación a los tramos y los porcentajes de aportación de los usuarios en el copago de medicamentos. La actual situación de tres tramos básicos de renta (de 0 a 18.000, de 18.001 a 100.000 y de más de 100.000 euros), unida a la falta de mínimos exentes de copago, produce según el informe “una situación de falta de equidad” en el sistema de participación de los usuarios en la financiación de la prestación farmacéutica. Por ello se aconsejó al departamento de Alfonso Alonso que aprobara “a la mayor brevedad posible” nuevos tramos de renta y porcentajes que hagan más efectivos los principios de equidad y de progresividad en el sostenimiento de los gastos públicos. El motivo del rechazo del ministerio alude a que para ello es necesario el acuerdo previo con las administraciones autonómicas en el Consejo Interterritorial del SNS.
Un último grupo de quejas de los ciudadanos continúan centrándose en el impacto del modelo de copago farmacéutico. Ante ellas, el Defensor del Pueblo se limita a recordar las recomendaciones formuladas en los últimos años que no han sido atendidas por las administraciones. Por lo que respecta al seguimiento de la previsión normativa por la que se extiende el copago a la dispensación hospitalaria de medicamentos, las actuaciones iniciadas en su día se han dado por finalizadas, ya que las administraciones sanitarias autonómicas no han puesto en marcha los mecanismos efectivos de ejecución.
La aparición de nuevos medicamentos genera no solo genera expectativas en los pacientes, sino también multitud de quejas. Las más frecuentes se suscitan bien por la denegación de autorización para el uso especial de medicamentos en investigación o bien por la tardanza en las decisiones de financiación y fijación de precio previas a la comercialización en España. En 2014 el Defensor del Pueblo inició una actuación de oficio para comprobar si hay base para las quejas sobre el incremento de los retrasos en la incorporación de medicamentos innovadores, especialmente oncológicos, en el Sistema Nacional de Salud, y sobre posibles tratos en las comunidades autónomas.
Entre sus conclusiones, el informe presentado por Soledad Becerril constata que al Defensor le “suscita alguna duda” el establecimiento de una determinada cuantía económica (50.000 euros) como motivo inicial de exclusión de financiación de un medicamento, salvo beneficio indiscutible. Asimismo, considera que, si bien el plazo de realización de los IPT (5 o 6 meses) no le parece excesivo debería evitarse “la reproducción de estos debates” en cada servicio de salud.






































