El 13 de junio publicó el Boletín Oficial del Estado la reforma de las leyes de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca) y de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que incluyen en su articulado las enmiendas sanitarias con las que el PP reguló los techos de gasto sanitario y farmacéutico. Pero desde entonces ninguna comunidad autónoma ha dado señal de querer adherirse a este mecanismo. Así consta en el informe que el comisario de Asuntos Económicos de la Comisión Europea, Pierre Moscovici, ha elaborado sobre el proyecto de Prespuestos Generales del Estado para 2016, cuyos resultados no han sido publicados pero anuncian un severo rapapolvo para el Gobierno español.
No es posible menoscabar la importancia de los techos de gasto en las previsiones de ahorro enviadas a Bruselas. El Gobierno español insiste en mantener sus previsiones de ahorro: 1.000 millones de euros, 500 de los cuales se conseguirían este mismo año y otros tantos en 2016. Se trata de una cantidad nada desdeñable para que España pueda cumplir los objetivos de estabilidad, algo que Moscovici duda.
Las previsiones del Ejecutivo comunitario es que España incumplirá los objetivos fiscales en 0,3 puntos porcentuales en 2015 y 0,7 puntos porcentuales en 2016. Es en este contexto cuando el comisario de Asuntos Económicos señala, entre otras cosas, las cero adhesiones en el mecanismo de ahorro prometido.
Las vicisitudes de los techos
No solo ninguna comunidad ha dado aviso oficial de querer adscribirse a los techos de gasto aprobados, sino que la única que lo ha hecho ha sido para recurrirlos. El Pleno del Tribunal Constitucional acordó la semana pasada admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra la reforma de la Lofca y la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
En concreto la Junta acomete contra la nueva disposición final decimosexta incluida en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que a su juicio invade sus competencias y “vulnera los principios constitucionales de jerarquía normativa e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, al permitir que una ley ordinaria sea modificada por una norma de rango menor”.






































