A. C. Sevilla | viernes, 26 de octubre de 2012 h |

La Consejería de Salud de Andalucía seguirá adelante con su concurso de farmacias, que se encuentra en su última fase de adjudicaciones, a pesar de que una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló diversos criterios del baremo de méritos que rige la convocatoria, como era la prohibición de participar a farmacéuticos mayores de 65 años o la puntuación extra que podían obtener los profesionales en paro. Así, y a pesar de que, atendiendo las consideraciones del TSJA este concurso debería empezar de cero, esta vía no ha sido la elegida en este caso por Andalucía, ni por otras comunidades autónomas que han vivido situaciones semejantes.

En el caso andaluz, la convocatoria se encuentra tan avanzada, con la mayoría de establecimientos ya adjudicados, que la consejera regional, María Jesús Montero, ha indicado que se continuará con el proceso, al mismo tiempo que “se acometerán las instrucciones derivadas de la sentencia”. A este respecto, Montero ha señalado como principal alternativa “ampliar el número de farmacias” que originalmente se ponían en juego en este concurso (374 boticas), cuyas adjudicaciones podrían reservarse para aquellos farmacéuticos mayores de 65 años que hasta ahora no han podido participar en este concurso.

Sin embargo, son muchos los interrogantes que plantea esta solución. ¿Es posible aumentar el número de farmacias del concurso sin atender a los ratios de población, como exige la normativa? ¿Supondría una discriminación positiva reservar los nuevos establecimientos solo para los mayores de 65 años que quisieron participar en el concurso y que contarían así con más opciones que el resto de los participantes?

Otra duda es que, si se replanteasen todas las puntuaciones y cambia el listado de adjudicatarios finales, ¿cómo se compensaría a aquellos profesionales a los que ya se les había concedido una botica y ahora podrían ver retrasada su posición en dicho listado e incluso quedarse fuera de las adjudicaciones? Estas y otras cuestiones hacen vaticinar que, sea cual sea la decisión, el concurso andaluz tendría nuevos episodios en los tribunales.

Más ejemplos

Sin embargo, Andalucía no es el único ejemplo en el que una consejería decide seguir adelante con su concurso de farmacias a pesar de existir fallos judiciales contra él. Sentencias que obligan a adoptar soluciones rocambolescas para dar cumplimiento a lo estimado en ellas y a dar continuidad a los concursos, a pesar de encontrarse en los tribunales. Algo que justifican las consejerías de Sanidad autonómicas debido al retraso que acumulan los tribunales de Justicia.

El caso más estrambótico se dio en Canarias en 2010, cuando el Tribunal Supremo declaró “la nulidad total” del concurso regional iniciado en 2002, que ya estaba concluido y con todas sus farmacias en funcionamiento. Para evitar los cierres y esquivar la sentencia, el gobierno regional aprovechó una modificación de su Ley de Turismo para incluir en ella una enmienda en la que se concedían “autorizaciones provisionales de apertura a aquellas boticas cuyas adjudicaciones fueron anuladas en los tribunales”. El Ejecutivo canario reconoció que la decisión debía ser vista “como una solución urgente para afrontar la ejecución de la sentencia”.

El pasado mes de mayo el Tribunal Supremo ratificó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que declaraba nulos varios puntos del concurso de nuevas farmacias iniciado en esta comunidad en 2002, que podría desembocar en el cierre de 24 boticas ya abiertas. Una situación a la que se ha llegado por la decisión del Principado de Asturias de seguir adelante con su concurso, a pesar de encontrarse este judicializado.

Mientras que el gobierno regional apura el plazo que tiene, hasta el 15 de noviembre, para proceder a la ejecución voluntaria de la sentencia, EG ha sabido que la demandante de este litigio, Pilar Chao, tiene decidido solicitar su “ejecución forzosa” si el ejecutivo regional no mueve ficha. Asturias puede convertirse así en un nuevo caso en el que se necesite una solución “de urgencia” que permita satisfacer a la parte demandante y a los profesionales que son titulares de esas boticas.