| viernes, 12 de junio de 2015 h |

¿Es clara la Ley de Garantías a la hora de apoyar o no determinadas iniciativas autonómicas? La cuestión de la ambigüedad de la normativa vuelve a salir a la palestra con motivo de la resolución del Servicio Andaluz de Salud que da soporte a la creación de una Comisión Central para la Optimización y Armonización Farmacoterapéutica. Los expertos en derecho farmacéutico no se ponen de acuerdo. Para todos los consultados, la libertad de prescripción es sagrada pero el sustento o no de la Resolución en la normativa estatal depende del artículo que se mire, como ya ha ocurrido anteriormente con otras iniciativas autonómicas.

Desde un primer punto de vista, actuaciones como la que ha llevado a cabo la Junta de Andalucía pueden verse apoyadas en los artículo 85 bis y 81.2 de la Ley de Garantías, que regulan respectivamente los sistemas de información de apoyo a la prescripción y las estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos en Atención Primaria. Rafael Ariño, de Ariño y Villar Abogados, explica que, con apoyo en estos dos preceptos, el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con el Decreto-ley Valenciano 2/2013, de 1 de marzo de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica, ya consideró ajustado a la Constitución (con matices) el sistema que eligió Valencia para aplicar esas normas.

Pero la cosa cambia si la resolución del SAS se observa, como hace Juan Gillard, de Sánchez de León Abogados, desde la óptica del artículo 88.1, que establece el principio de igualdad territorial y procedimiento coordinado. “Además, la técnica legislativa es deficiente si realmente se aprueba su creación por una mera ‘resolución’ de la gerencia del SAS”, continúa este experto.

Problemas de forma

De la misma opinión es Beatriz Cocina, abogada de Uría Menéndez, que señala que el precepto de que “todo ciudadano tiene derecho a acceder a prestaciones del SNS en condiciones de igualdad efectiva” proviene no solo de la Ley de Garantías, sino de la propia Constitución. “La competencia para decidir qué medicamentos se incluyen y en qué condiciones es del Estado y las comunidades no son competentes para una evaluación adicional, ya sea por motivos sanitarios o económicos”, continúa.

Esto no significa que este tipo de comisiones no puedan crearse. El gran volumen de información e incertidumbre que se maneja en el sector farmacéutico alientan su creación, pero solo podrían estar amparadas legalmente, según la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, si su función es “meramente orientativa” y no pretenden ‘imponerse’ a un profesional médico.

Aquí radica, para esta experta, una de las claves que hay que considerar en la resolución del SAS. Según Cocina, la Junta ha alumbrado esta norma “como si fuese una mera cuestión de organización interna”, lo que le ha permitido evitar cualquier procedimiento de consulta. El problema es que, aunque está diseñada como una manifestación de la potestad de autoorganización de la administración andaluza, en realidad sus posibles efectos trascienden el ámbito interno de la administración. “Lo que se hace es crear una comisión, pero sus facultades y funciones tienen efectos frente a médicos, pacientes, laboratorios…”, apunta Cocina.

No es raro. Las comunidades ya han recurrido a esta vía antes, y no siempre les ha funcionado. Disposiciones similares han sido anuladas en un tribunal por motivos formales (Aragón, Madrid), sin llegar a entrar en el fondo de la cuestión.