| martes, 30 de abril de 2013 h |

La puesta en marcha del fondo de compensación acordado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y Farmaindustria a raíz de la entrada en vigor de la de la Resolución de 2 de agosto de 2012 de la dirección general de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, que estableció un precio de compra para medicamentos desfinanciados mientras que también se da la posibilidad de que estos sigan financiados para determinadas indicaciones, será inmediata. Un sistema, similar al establecido para compensar el 7,5 por ciento de descuento del RDL 8/2010, que subsanar la diferencia de precio en estos medicamentos en caso de tener que ser dispensados por las farmacias con cargo al SNS.

Así, y una vez recibida la contestación de la dirección general de Tributos acerca del tratamiento fiscal a efectos de IVA del nuevo régimen de fijación de precios, los colegios provinciales o, en su caso, directamente la farmacia que lo solicite, comunicarán a Farmaindustria la facturación agregada correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo para que la empresarial de la industria farmacéutica calcule el importe de la liquidación correspondiente al primer trimestre del año y ajuste con ella el montante a pagar durante el segundo trimestre.

Cabe destacar que, “con el fin de evitar que las farmacias soporten un mayor precio de compra en los medicamentos que adquieran y que pudieran ser dispensados con cargo a fondos públicos, como máximo el día 20 del primer mes de cada trimestre natural, los laboratorios adheridos al procedimiento realizarán una entrega a cuenta por la cantidad estimada que resulte en función de la facturación de esos medicamentos durante el trimestre anterior”. Una cantidad que se regularizará con la información de las dispensaciones realizadas al finalizar el trimestre correspondiente.