La falta de liquidez económica o la escasez de financiación suelen ser los principales problemas para una empresa a la hora de emprender un proyecto de investigación. El hándicap de aportar resultados a largo plazo frena la confianza de muchos inversores en una coyuntura económica tan adversa como la que se vive actualmente. Ante este panorama, existen algunas salidas que permiten aliviar los problemas económicos: las deducciones fiscales en proyectos de I+D o innovadores.
En la actualidad, si el Ministerio de Economía y Competitividad otorga la validez al certificado de actividad de I+D a un determinado proyecto, la empresa puede llegar a deducirse hasta el 59 por ciento del gasto exclusivo en investigación. Por escalas, toda actividad de I+D tiene asociado un 25 por ciento de deducción, a lo que se le suma un 17 por ciento para el primer año de actividad y otro 17 para el gasto de personal dedicado a la actividad. Por su parte, si el proyecto es catalogado como actividad innovadora, la deducción solo alcanzaría el 12 por ciento.
Para conseguir el certificado con la seguridad de ser aceptado por el Ministerio de Industria existen empresas certificadoras que desempeñan esa actividad. “Muchas veces, el desconocimiento de las deducciones e incentivos imposibilita el acceso y para ello existimos nosotros”, explicó María José Montilla, evaluadora técnica de proyectos de I+D+i en el Centro para el Desarrollo Técnico Industrial (CDTI) que ahora trabaja en la Agencia de Acreditación de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Aidit).
Según afirmó, el incremento de trabajo de las empresas acreditadoras ha crecido exponencialmente en los últimos años. “En 2012 se produjeron 3.700 informes motivados, mientras que en 2004 fueron 298”, explicó. Por comunidades, el año pasado destacó la actividad de Madrid, con 1.175 informes, seguida de Cataluña, con 496. En la parte baja de la lista se situaron Canarias con 14, y Extremadura con nueve.
Además de estas primeras deducciones, las empresas, mediante la Patent Box, pueden alcanzar el 50 por ciento de exenciones fiscales de los ingresos procedentes de la cesión de uso o explotación de determinados activos intangibles. “El único límite para esta aplicación es que la empresa se puede acoger hasta que la facturación supere el coste del desarrollo del intangible multiplicado por seis”, afirmó Montilla.
El Patent Box es un incentivo fiscal que surgió en la Unión Europea con el objetivo de promover la I+D+i en el sector privado y que, con objeto de lograr una armonización europea, se introdujo en España con el artículo 23 de la Ley de Impuesto de Sociedades. El incentivo es aplicable a cualquier tipo de empresa, independientemente del sector o tamaño y es compatible con otras ayudas, préstamos y con las deducciones fiscales por I+D+i. “El Patent Box no financia la I+D+i en sí misma, si no la explotación de los resultados del proceso innovador cuando este ha alcanzado el éxito y ha dado lugar a un activo intangible que puede ser cedido por su propietario”, aclara Montilla.
Existen ciertos condicionantes que las empresas deben cumplir para poder acogerse a esta exención fiscal. El cesionario debe utilizar estos activos en el desarrollo de una actividad económica, disponer de los registros correspondientes contables., realizar una correcta separación de los contratos de cesión y de la prestación de servicios y que la empresa no resida en un paraíso fiscal. “El máximo retorno que puede alcanzar la empresa por el Patent Box es del 90 por ciento de su inversión inicial”, aseguró Montilla.
El 24 de mayo el Consejo de Ministros recibió un informe sobre el anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor. Una de las modificaciones supone el incremento del 50 al 60 por ciento para esta exención así como la eliminación del límite, anteriormente fijado en seis veces el coste de generación. Si estas medidas llegan a concretarse podrían beneficiar aún más a las empresas que se acojan.






































