Ha sido reconocida por los principales directorios jurídicos internacionales como abogada recomendada en España en las especialidades de Healthcare y Life Sciences. Se mueve como pez en el agua en el análisis de los conflictos competenciales en materia farmacéutica. EG ha hablado con Beatriz Cocina, abogada de Uría Menéndez.
Pregunta. Administración e industria son partners. Pero a la vista de las medidas que acaban en tribunales, ¿les falta confianza?
Respuesta. No podemos hablar de una sola administración. Dentro del ministerio tenemos la dirección general de Cartera Básica y últimamente la Aemps. Luego tenemos a las comunidades y dentro de ellas a los hospitales con autonomía de gestión. Podemos tener una relación más o menos estable con una de estas administraciones, pero no con todas. Con este panorama organizativo es imposible hablar de una cierta estabilidad.
P. Cabe preguntarse si la descentralización ha sido positiva para el sector.
R. Acercar la administración al ciudadano es positivo. Y las comunidades han asumido las competencias en gestión. En muy pocos casos se justifican diferencias regionales en el catálogo de prestaciones. Por eso la Constitución reserva la toma de las decisiones al Estado. Las comunidades deben ejecutarlas, pero no modularlas. Y muchas veces las han alterado.
P. Lo que ha llevado a una gran judicialización. ¿Hacia dónde se inclina la jurisprudencia?
R. Es imposible generalizar, pero si tuviese que hablar de grandes tendencias, los jueces son sensibles sobre todo a dos realidades. Una: entienden muy bien los defectos formales, de competencia y de procedimiento.
P. ¿Por ejemplo?
R. Muchas veces, la administración, regulando el funcionamiento de un hospital, acaba traspasando los límites de la organización interna para afectar a los derechos de los pacientes. Una vez que se traspasa esa frontera, la administración podrá ser competente o no, pero desde luego no podrá regularlo como si fuera una cuestión interna.
P. ¿Y la segunda cuestión?
R. La demanda del propio paciente. Los jueces siempre han sido sensibles si quien reclama el acceso al medicamento es el ciudadano.
P. ¿Cuándo se lo piensan más?
R. Cuando los intereses enfrentados son los de la administración y los de una compañía. Ahí es muy difícil combatir las medidas de forma eficaz, porque aunque se pueda llegar a ganar un recurso, durante el tiempo que estuvo en vigor la medida pudo haberse consolidado, o agotado, o sustituido por otra.
P. Lo que pasó con el cataloguiño…
R. No estoy de acuerdo con la técnica de esa sentencia. Debió resolverse con la conformidad a derecho o no de la norma en el momento que fue dictada.
P. ¿Podría ser el futuro de las ATEs?
R. Con las ATEs igual nos encontramos en una situación similar al cataloguiño.
P. ¿Y el de las subastas?
R. La subasta es un instrumento muy legítimo pero tiene sus cauces, que no son los que utiliza Andalucía. Es una medida cortoplacista, que puede crear un monopolio y destruir la competencia.
P. ¿Otros males jurídicos del sector?
R. Uno de los más grandes son las medidas que no conocemos, lo que ni siquiera se llega a publicar. Es cada vez más raro, aunque todavía hay circulares internas, como la valenciana con los medicamentos de alto impacto. Ahora no se limita de forma expresa o taxativa la prescripción pero sí que se pone la presión sobre los médicos. Y este mal enlaza con otro más general: la falta de transparencia de la administración.
P. ¿Como en precios y reembolsos?
R. En España no tenemos ni idea de los criterios utilizados para acordar precio o financiación. Es top-secret. Los criterios los establece la ley pero, ¿cómo se ha analizado? ¿Quién lo ha hecho? ¿Cuál es el beneficio clínico incremental? ¿Con qué alternativa se ha comparado? Otros países no funcionan así. Inglaterra objetivó un sistema que permite conocer las decisiones y, conociéndolas, podemos impugnarlas. Aquí, como mucho podríamos llegar a decir a un tribunal que una decisión es nula porque está incorrectamente motivada.
P. ¿Y qué haría ese tribunal?
R. Decir que la decisión es nula y que debe sustituirse por una motivada, pero no entraría a valorar ni sustituir el criterio de la administración. Nos devuelve a ella en un círculo interminable. Mientras que si esas decisiones estuvieran motivadas sí que podríamos impugnarlas.
P. ¿Qué pasará con el RD de Precios?
R. Esto enlaza con la figura del RDL. En abril de 2012 se cambió el sistema de fijación de precios con los notificados, por ejemplo, y se introdujeron los seleccionados, mecanismos que han generado confusión. Estas medidas se aprobaron por un procedimiento de extraordinaria y urgente necesidad y tres años después no se han aplicado. Parece evidente que algunas no eran necesarias ni urgentes. Todas las modificaciones de los últimos años en los criterios de financiación y precio, como los precios con apellido (referencia, menor, seleccionado, más bajo, intervenido, notificado, libre…), se han introducido parcheando la ley, pero la ley tiene unos criterios genéricos para fijar el precio. Para concretarlo es necesario un desarrollo reglamentario, lo que enlaza con el RD de Precios. Ya hasta han dejado de decir que aparecerá el mes que viene.
P. ¿Qué opina del texto refundido de la Ley de Garantías?
R. Un texto refundido aclara, consolida, elimina repeticiones. No puede utilizarse para meter temas nuevos. El que se ha publicado incluye cosas que exceden el ámbito de lo posible.
P. ¿Por ejemplo?
R. El artículo 95, que es el antiguo 90, en relación con los precios notificados, añade que se admiten en el ámbito hospitalario pero no para farmacias. No entro a valorar el contenido, pero es una novedad. Y lo anterior necesitaba mucha aclaración.
P. ¿Cómo valora el encaje legal de los techos de gasto?
R. En mi opinión no atentan contra el orden público ni contra ningún principio esencial pero habrá que ver cómo se concreta y cómo se formaliza y eso lo desconocemos.
P. Hacienda ha pedido a los tribunales administrativos un criterio único. ¿Qué opina?
R. Es que el Tribunal Administrativo Central y el Autonómico son independientes y tienen diferentes criterios. Lo han analizado en el caso de las ATEs es si el lote está bien configurado o no. El central ha dicho que no y el autonómico que sí, pero el núcleo de la cuestión no es ese, sino ver si la administración está limitando el acceso a prestaciones que tiene que garantizar conforme a la normativa del Estado. Esta cuestión se va a dirimir en lo contencioso-administrativo.






































