| viernes, 24 de mayo de 2013 h |

Ya lo decía en el anterior número de EG Jordi Faus, el término Alternativa Terapéutica Equivalente (ATE) no tiene definición jurídica. Y con él, coincide el propio Servicio Andaluz de Salud (SAS), que ha explicado a este periódico que con ATE se refieren “específicamente a una terminología que no es utilizada en el ámbito administrativo ni de contratación”. No obstante, el organismo andaluz anima a encontrar ese término en “bibliografía científica relacionada con la selección de medicamentos y las Guías Farmacoterapéuticas”.

El problema que nos encontramos es que los Acuerdos Marco, los concursos de compra centralizada y las guías terapéuticas sí que se fijan en esos indefinidos grupos de medicamentos agrupados bajo la denominación de ATE. Y por ello, el hecho de que no esté jurídicamente definido un término supone una grave indefensión jurídica ya que los administrados no tienen elementos contra los que recurrir hasta que los efectos de la designación son palpables y ya en muchos casos irreparables.

No ayuda tampoco el hecho de que la Agencia Española de Medicamentos (Aemps) no tenga demasiado interés en la vigilancia de que se respeten sus propias competencias. La solución tendrá que venir, al igual que en Italia por la vía judicial, una vez que el término ATE haya aparecido, si es que lo hace, en algún papel oficial. Mientras tanto, solo nos queda asustarnos, cada vez más.

@JoseMLAlemany en Twitter