| viernes, 27 de septiembre de 2013 h |

Si hay un asunto en el que la distribución y la industria farmacéutica suelen chocar ese es el asunto de las exportaciones paralelas y en el arma que muchos laboratorios utilizan para evitarlas: los contratos de doble precio. Una disputa que, tras la modificación del artículo 90 de la Ley de Garantías ha vuelto a saltar a la palestra. A la espera de que se reglamente el sistema de compensaciones de las oficinas a los almacenes mayoristas y laboratorios farmacéuticos si los medicamentos que han recibido a precio financiado (tal y como refleja la ley tras ser modificada) los vende al margen del Sistema Nacional de Salud, es decir, a precio notificado, la visión de la industria y la distribución en este asunto parece estar muy alejada.

Así, mientras la distribución señala que si tiene la obligación de suministrar a las oficinas de farmacia a precio financiado lo lógico sería que ellos fuesen suministrados a ese precio, ya que si no estarían financiando ellos a la industria farmacéutica, los laboratorios consideran que la única obligación que establece la ley es el suministro a las farmacias a precio financiado y que las relaciones comerciales con la distribución es harina de otro costal. Es decir, que nada impediría suministrarles a precio notificado y compensarles cuando acredite la venta a precio financiado a las farmacias.

En todo este galimatías se encierra el asunto de los precios notificados. Si se interpreta el artículo 90 y su futura reglamentación desde el punto de vista de la distribución desaparecerían los dobles precios y, por tanto, el arma de la industria para evitar las exportaciones paralelas. ¿Quién se llevará el gato al agua?