El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) ha resuelto finalmente con respecto a la supuesta violación de la patente de levofloxacina hemihidrato (Tavanic) en Grecia, producto desarrollado por Daiichi Sankyo al que se concedió la protección industrial en 1986, y cuyos derechos fueron cedidos a la francesa Sanofi para su comercialización en el país heleno.
Daiichi y Sanofi habían reclamado la violación de la patente por parte de la compañía DEMO AE, que en 2008 y 2009 obtuvo sendas autorizaciones para la comercialización del genérico de Tavanic, que vendría a llamarse Talerin y que se componía del mismo principio activo que el producto desarrollado por la firma nipona, pese a que esta había conseguido un certificado complementario de protección que se extendía hasta 2011.
El caso es que, como determina el TSJUE, lo que patentó Daiichi en 1986 fue el procedimiento de fabricación del fármaco, ya que Grecia no se había acogido aún a las leyes internacionales que permitían la protección de los productos y en este país, por tanto, solo eran ‘patentables’ los procesos. Asimismo, el tribunal recuerda que el certificado complementario de protección que obtuvieron los propietarios de la molécula en 2006 está asociado a la patente original, por lo que el hecho de que Grecia se adhiriera a los acuerdos Adpic de protección industrial en los noventa no supone que la patente de Tavanic fuera extensible al producto. De esta forma, estaría perfectamente legitimado el lanzamiento de la versión genérica por parte de DEMO en los años 2008 y 2009.
Al margen de esta interpretación, que tiene que ver con los cambios que ha sufrido la normativa de patentes, el TSJUE reconoce el valor de los Adpic, que “se inscriben en el marco de la liberalización de los intercambios internacionales y su objetivo es reforzar y armonizar la protección de la propiedad intelectual a escala mundial y reducir las distorsiones del comercio internacional en el territorio de los Estados miembro de la Organización Mundial del Comercio”.
Unido a esto, el organismo comunitario recuerda que todo lo relacionado con la protección industrial y las condiciones que se derivan de la aplicación de los Adpic “pertenece actualmente al ámbito de la política comercial común y es de la competencia exclusiva de la UE”.






































