Los farmacéuticos no pueden ejercitar su derecho a la objeción de conciencia para no dispensar todos aquellos medicamentos y productos relacionados con salud sexual y reproductiva. En concreto, según recoge una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, el derecho a la objeción de conciencia ampara la negativa a dispensar la píldora del día después (previo registro como objetor en su colegio farmacéutico e información al paciente de la ubicación de otra farmacia donde pueda adquirirla). Sin embargo, el profesional no puede ampararse en este mismo derecho para negarse a dispensar preservativos.
La sentencia ha otorgado el amparo a un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado con 3.000 euros por la Junta de Andalucía por no disponer de la píldora del día después (PDD) y preservativos. El Tribunal considera que, en el caso concreto de la PDD, la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa que la Constitución reconoce en su art. 16.1. Por el contrario, el Pleno rechaza otorgar el amparo en relación con la negativa del demandante a despachar preservativos, pues en ese supuesto no existe “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional”.
Respecto a la PDD, el Constitucional concluye que el incumplimiento por el demandante de contar en su oficina de farmacia “con el “mínimo de existencias establecido normativamente” no puso “en peligro” el derecho de la mujer “a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente”. De hecho, explica la sentencia, “la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato éste del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas”. Asimismo, la sentencia tiene en cuenta, además, que el demandante estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos estatutos, reconocen de forma expresa la objeción de conciencia como “derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional”. Por ello, señala, “el demandante actuó bajo la legítima confianza de ejercitar un derecho, cuyo reconocimiento estatutario no fue objetado por la Administración”.
El otorgamiento del amparo se limita, por tanto, a la sanción correspondiente a la negativa del demandante a vender el medicamento conocido como “píldora del día después”. Por ello, el Tribunal ordena retrotraer las actuaciones “al momento inmediatamente anterior” a dictarse la resolución sancionadora con el fin de que la Junta de Andalucía decida “sobre la concreta sanción que corresponda imponer al demandante en lo que se refiere a la infracción grave que se le imputa por negarse a disponer de (y por ello a dispensar) preservativos en la oficina de farmacia de la que es cotitular”.






































