Crear una página web o estar presente en las redes sociales puede suponer todo un dolor de cabeza para algunos farmacéuticos españoles. Las diferencias normativas entre comunidades autónomas genera una falta de equidad sobre la presencia de las oficinas de farmacia, haciendo en algunos casos extremadamente complicada la entrada en las plataformas digitales. “Cada comunidad autónoma tiene su normativa de ordenación farmacéutica y las opciones del legislador han sido variadas, dentro del marco estatal. No existe una normativa nacional que permita o prohiba la presencia en el mundo 2.0 o la publicidad de la farmacia como establecimiento sanitario.”, explica Isabel Marín Moral, abogada y editora del blog Farmacia y Derecho. Por eso, asegura, “cada comunidad ha regulado según consideraba que era lo mejor en ese momento, que puede no ser el mismo al actual en el que Internet es algo más que un escaparate”.
Por ejemplo, explica Marín, “en el caso de Madrid la publicidad va ligada a la localización y señalización de la farmacia, por lo que cabría cuestionarse si la presencia en Internet puede encuadrarse en ese artículo”. Concretamente, el artículo 30 de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid establece que: “fuera del letrero y placa referenciados, no se permitirá publicidad alguna a las oficinas de farmacia”.
En este sentido, Marín apunta que “está claro que la presencia en la Red es algo diferente a la cruz o el letrero de farmacia pero sirve al consumidor para localizar dónde está establecida”. Y, en casos tan restrictivos, ¿qué se puede hacer? Depende de lo que persiga. Si se busca vender, esta experta aconseja “hacerlo a través de una web de parafarmacia”.
El nuevo Real Decreto de venta online tampoco despeja dudas sobre este aspecto. “Aclara la legalidad de la presencia de las farmacias en Internet para la venta de OTCs, pero dejará abiertas otras cuestiones como qué pueden hacer las farmacias en sus páginas además de vender OTCs. Por ejemplo: ¿pueden tener un blog?, ¿pueden mandar una newsletter a los clientes? o incluso una de más calado sobre la forma de venta conjunta de OTCs y parafarmacia”, señala Marín. Además, el nuevo real decreto, aún pendiente de su aprobación, “no hace referencia a presencia en redes sociales”.
Así, Marín considera que “todas las farmacias españolas deberían tener iguales posibilidades” y cree que “debe asumirse que es diferente la presencia online de la planificación farmacéutica”. Por eso apuesta por una normativa nacional que permitiera la publicidad y promoción de las farmacias con los límites ya establecidos para los medicamentos.
La Comunidad de Madrid es una de las más restrictivas en cuanto a la presencia de las farmacias en la Red. El artículo 30 de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid no permite publicidad alguna fuera del letrero y placa referenciados en la fachada del local. Así, mientras farmacéuticos de Andalucía pueden nombrar a su sitio web igual que a su oficina de farmacia, los madrileños tienen que buscar otro nombre distinto. Es el caso de Carmen Torres Vila, farmacéutica madrileña. “Efectivamente la legislación es muy restrictiva. Por eso farmalista es un proyecto online independiente de mi farmacia, no la vincula. No tengo tienda online y no hago publicidad ni promoción de mi farmacia en farmalista”. Torres reconoce la “injusticia” que genera esta falta de equidad aunque recuerda que los farmacéuticos que deseen aportar consejos o tener un sitio web donde plasmar sus inquietudes pueden hacerlo “con un planteamiento diferente”. Además, esta farmacéutica recuerda la necesidad de que especialistas en salud estén presentes en la web pues siempre podrán hacer recomendaciones con una formación adecuada. Ese ha sido, también uno de los motivos por los que Torres creó este espacio web, “para dar consejos avalados por unos conocimientos adquiridos”.






































