El nuevo Real Decreto de Venta a Distancia al Público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, deja también clara la forma de dispensación y de transporte de los fármacos no sujetos a prescripción. Así, el real decreto vuelve a apuntar al farmacéutico como responsable único de su dispensación y distribución, aunque permite la contratación de terceros para su transporte.
De este modo tal, tal y como se indica en el artículo 10 apartado 9 de la citada normativa, “los medicamentos siempre deberán ser suministrados al usuario desde la oficina de farmacia, donde ejerza su actividad profesional el farmacéutico responsable de la dispensación”. A este respecto, Luz Lewin, directora técnica y de calidad del Grupo Cofares, afirma que “el fármaco tiene que salir obligatoriamente desde la oficina de farmacia al domicilio del paciente que ha solicitado el pedido; no puede dispensarse desde otro lugar que no sea este”.
En cuanto al transporte de dichos fármacos adquiridos por Internet, la normativa en su artículo 11 apartado 1 establece que su suministro será responsabilidad de la oficina de farmacia. Sobre este particular, apunta que el transporte y entrega del medicamento debe realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merme su calidad.
Por otro lado, el apartado 2 especifica que “en el caso de que el transporte de los medicamentos lo realice un tercero, deberá existir un contrato donde estarán establecidas las responsabilidades de cada una de las partes y las condiciones del servicio y las previsiones exigidas por la normativa de protección de datos de carácter personal”. Un apartado que añade que “el farmacéutico responsable deberá informar al transportista contratado de las condiciones de transporte requeridas y deberá asegurarse de que se garantiza el mantenimiento de dichas condiciones durante el transporte, especialmente en el caso de los medicamentos termolábiles”.
En este sentido, Lewin deja abierta la posibilidad de que las farmacias contraten los servicios de Cofares para realizar este transporte. “Es posible, por nuestra experiencia en el transporte de fármacos pero es el titular de la farmacia quien debe tomar la decisión, pues es el responsable tal y como indica la ley”. Por su parte, desde Hefame dicen “estar dispuestos y preparados para poder ofrecer cualquier servicio que la farmacia pueda necesitar para que pueda realizar una venta correcta de fármacos online”. A este respecto, aseguran sentirse listos gracias, además, a la presencia de Olmed, su empresa “especializada en el transporte de productos farmacéuticos, con un área de acción que abarca todo el territorio nacional y una creciente actividad internacional”.
En cuanto al aprovisionamiento de estos fármacos. Lewin no cree que “el boticario deba aprovisionarse específicamente para la dispensación online” pues, dice “con las entregas diarias que ya se realizan podría cubrir estas dispensaciones”.






































