La asamblea general de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) mostró su rechazo unánime al Decreto Ley 2/2013 aprobado en la Comunidad Valenciana, que establece, entre otros aspectos, la posibilidad de concertación individual y la dispensación de absorbentes para la incontinencia y productos dietoterapéuticos. “Durante esta reunión, los representantes de las oficinas de farmacia de todo el país hemos mostrado unánimemente nuestro rechazo al Decreto Ley 2/2013 aprobado por la Comunidad Valenciana, así como a todos los actos derivados del mismo, ya que incurre en flagrantes vicios de inconstitucionalidad”, explicó Fernando Redondo, presidente de FEFE, que añadió que “pone en riesgo la calidad, la seguridad y el modelo de la prestación farmacéutica del que disfrutan todos los ciudadanos”.
Asimismo, en la asamblea, que tuvo lugar en Valencia como “muestra de apoyo firme a los farmacéuticos de la Comunidad Valenciana en sus justas reivindicaciones”, se solicitó la intervención del Gobierno para, junto con la Comunidad Valenciana, “paralice el decreto-ley antes de que su entrada en vigor cause daños irreversibles al sistema sanitario y discrimine a los ciudadanos valencianos en el acceso al medicamento”.
Análisis jurídico
La asamblea general se desarrollará también durante la tarde de hoy, sesión en la que varios juristas analizarán la norma y “desmenuzarán la inconstitucionalidad del decreto-ley, como indican las conclusiones del informe jurídico encargado por FEFE y Confar”. En este sentido, este informe precisaba que la prestación sanitaria y farmacéutica forma parte de la competencia estatal básica fundada en el artículo 149.1.16, y la normativa estatal básica “constituye un mínimo común que únicamente puede ser mejorado –nunca empeorado- por la normativa que dicten las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias”.
Asimismo, sostiene que la Ley de Garantías establece con carácter básico que la dispensación de medicamentos a pacientes para su aplicación fuera de las instituciones sanitarias se efectuará solo desde las oficinas de farmacia. “Este régimen común mínimo constituye una garantía que permite la obtención de los medicamentos en condiciones de igualdad en todo el territorio por parte de los pacientes del SNS, facilitando así el acceso a la prestación pública”, indica.
De igual forma, el informe indica que todas las oficinas de farmacia se encuentran obligadas a dispensar los medicamentos financiados por el SNS, por lo que “el objeto de los conciertos farmacéuticos no es la prestación de la asistencia sanitaria, sino las condiciones abono, por parte de la Administración, de la financiación pública de dichos medicamentos. Frente a dicho régimen, los artículos 9 a 13 del Decreto Ley 2/2013 de Valencia configuran un nuevo régimen que resulta contrario a la legislación estatal básica e incurre consecuentemente, en vicio de inconstitucionalidad”.
En el mismo sentido, precisa que el decreto-ley establece un sistema que denomina “acuerdo marco”, aparentemente negociado con el sector, “que resulta inconstitucional porque, entre otros motivos, al imponerse con carácter obligatorio cuando no existe acuerdo, viola la naturaleza de los Conciertos como contratos de gestión de servicios públicos, infringiendo el artículo 149.1.18 de la Constitución”.






































