| miércoles, 27 de marzo de 2013 h |

Las oficinas de farmacia solamente están autorizadas para la dispensación al por menor de medicamentos a los pacientes, por lo que en ningún caso tienen autorización para actuar como mayorista ni para exportar fármacos. Así lo establece la legislación española, y europea, y así lo han precisado en repetidas ocasiones los tribunales de justicia, que han ratificado los expedientes y sanciones impuestas por las diferentes administraciones sanitarias. Unas sanciones que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos quiere que se endurezcan, hasta el punto de que ha puesto sobre la mesa la posible inhabilitación de los infractores.

En este sentido, la Ley de Garantías considera que realizar por parte de una oficina de farmacia actividades de distribución de medicamentos a oficinas de farmacia, almacenes mayoristas, o bien envíos de medicamentos fuera del territorio nacional, es una falta muy grave. ¿Qué sanción merece este tipo de infracciones? Según la legislación, la sanción se movería en una horquilla entre los 90.001 euros (para el grado mínimo) y el millón de euros (para el grado máximo), “pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción”.

Sin embargo, no siempre se ha seguido el criterio sancionador que establece la Ley de Garantías (modificado por el RDL 9/2011), y las sanciones impuestas por llevar a cabo esta práctica de exportación por parte de las oficinas de farmacia. Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rebajó de 90.000 a 41.759 euros a un farmacéutico por hacer exportación de medicamentos. En este caso, el tribunal consideró “excesiva” la sanción impuesta por la consejería de Salud de Andalucía y estimó más adecuado sancionar al boticario con el 8 por ciento de los beneficios obtenidos por esta actividad ilegal.

Cortar de raíz

En este sentido, y a pesar de que desde el sector se precisa que los casos de exportación por parte de oficinas de farmacia son “escasos y marginales”, se hacen necesarias “sanciones ejemplares” para evitar este tipo de prácticas ilegales. Una actividad ilegal que está impulsada por el diferencial de precios entre los fármacos que se dispensan en España respecto al resto de Europa, cada vez más acentuado por el descenso de los precios en nuestro país, así como por la crisis que hace “difícil la supervivencia” de algunas boticas españolas.

Sin embargo, y a pesar de ser conscientes de la situación complicada por la que atraviesan muchas farmacias, desde el Consejo General señalan que en este tema “hay que ser implacables” y perseguir a los infractores para “cortar de raíz” cualquier intento de llevar a cabo exportaciones. Una posición firme que recientemente le fue trasladada a la secretaria general de Sanidad, Pilar Farjas, durante su asistencia a la última reunión de presidentes que tuvo lugar en la sede de la máxima institución farmacéutica española. Allí, se insistió en que la función de la oficina de farmacia es la de dispensar medicamentos al paciente, no revender los mismos, por lo que, “a pesar de no ser muchos los casos”, se debe impedir esta práctica incluso con la amenaza de que los infractores puedan ser inhabilitados.

Colaboración necesaria

Sobre este particular, desde el colectivo farmacéutico se incide en la necesidad de que se refuerce la colaboración entre las diferentes autoridades sanitarias, el Ministerio de Hacienda, los almacenes mayoristas, los distintos colegios de farmacéuticos provinciales y el propio Consejo General. Y es que, tal y como precisan desde esta institución farmacéutica, “los colegios de farmacéuticos no pueden tener conocimiento de estas prácticas hasta que las administraciones autonómicas no se lo comuniquen, una vez que estas crucen información con los almacenes de distribución”.

Sin embargo, lo que sí pueden hacer estos colegios de farmacéuticos es recordar periódicamente a sus colegiados que este tipo de prácticas son ilegales. Y así lo hacen, ya que cada cierto tiempo remiten comunicaciones a sus colegiados en las que se informa que “revender medicamentos a otras oficinas o a mayoristas, a través de intermediarios, es una actividad ilegal”, además de dificultar el normal suministro del mercado nacional.

Unas actividades que, tal y como informan los colegios, “ya han sido objeto de sanción por distintas administraciones autonómicas y tribunales de justicia, al considerar que la misma desvirtúa el fin último y primordial de la oficina de farmacia, que no es otro que la dispensación a los ciudadanos de acuerdo a las condiciones legalmente establecidas”. Y es que, acerca de este particular, cabe señalar que las autoridades sanitarias han incrementado últimamente las investigaciones al detectarse un aumento de presuntas irregularidades de este tipo en boticas españolas.

Casos recientes

A pesar de que los casos de reventa de medicamentos por parte de las oficinas de farmacia son escasos en España, la crisis, los impagos, el descenso en el precio de los medicamentos en nuestro país o la caída del margen con el que trabajan las boticas se han convertido en circunstancias propiciatorias para que algún farmacéutico se haya visto tentado a llevar a cabo esta actividad ilegal. Así, se han dado casos de esta reventa por parte de farmacias en distintas partes del país: Andalucía, Extremadura, Comunidad Valenciana, Galicia, País Vasco…

Así, además de las investigaciones abiertas acerca de la venta de medicamentos por parte de farmacias de toda España a Laboratorios Nupel, cuyo gerente era el empresario Jorge Dorribo, medicamentos que presuntamente eran vendidos posteriormente fuera del país, han sido varios los casos en los que se han visto envueltos algunos farmacéuticos españoles. Por ejemplo, recientemente la Junta de Castilla y León abrió expediente a seis oficinas de farmacia de esta comunidad por una presunta comercialización irregular de medicamentos fuera del mercado español. Durante la investigación se dieron casos en los que el titular de una oficina de farmacia habría simulado un robo en el establecimiento para justificar la falta de los medicamentos requeridos durante las inspecciones.

La reventa de medicamentos por farmacia comporta un mayor riesgo para los farmacéuticos desde el 19 de agosto de 2011, fecha en la que entró en vigor el RDL 9/2011, que modificó la Ley de Garantías al respecto de la posibilidad de sancionar esta práctica. Cabe destacar que el artículo 68 de la Ley de Garantías exigía una autorización para todos aquellos que no sean distribuidores o fabricantes de medicamentos, pero no se establecía ninguna sanción.

Sin embargo, el RDL 9/2011 introdujo una modificación en el artículo 101 de la Ley de Garantías, relativo a las infracciones de las oficinas de farmacia, y en su punto 2 c apartado 23 calificó como infracción muy grave “realizar, por parte de una oficina de farmacia, actividades de distribución de medicamentos a oficinas de farmacia, almacenes mayoristas, o bien envíos de medicamentos fuera del territorio nacional”. Una modificación que, tal y como han recogido varias sentencias sobre el asunto, implica que solamente se podría sancionar a las farmacias ‘comercializadoras’ tras la puesta en marcha del RDL 9/2011 debido a que antes no se hacía referencia a que fuese sancionable.