| viernes, 15 de febrero de 2013 h |

Sara Castelo, abogada especializada en compra pública y socia-fundadora de la consultora Tesera de Especialidad, ha analizado para EG algunos aspectos de los pliegos para la compra centralizada de medicamentos.

Pregunta. ¿Qué opinión le merecen los pliegos para la compra pública de medicamentos?

Respuesta. Lo primero que tenemos que tener claro es que esto procede de un compromiso del Gobierno con Europa, que consiste en realizar la compra de medicamentos y productos sanitarios de forma que se consiga un ahorro de costes.

P. Pero, ¿hay algún aspecto que le haya llamado especialmente la atención?

R. Sí. Lo primero que llama la atención es que son principios activos exclusivos donde los precios que salen son precios con descuentes importantes sobre los que pone el laboratorio.

P. Eso, pese a que una de las características típicas de la compra centralizada es la competencia…

R. El hecho de que en la mayoría de los lotes, todos menos el dos, solo se pueda presentar un proveedor indica que no se busca un concurrencia en la que compitan las empresas por un mejor precio. Lo que se busca directamente es bajar el precio. Si a esto unimos que se ha introducido el precio como criterio único para la adjudicación…

P. ¿Es legal?

R. La Ley de Contratos dice es que se puede utilizar el precio como único criterio de valoración cuando lo que se vaya a adquirir sean productos estandarizados en base a normas europeas, nacionales… Lo único que tiene es que cumplir con unas características técnicas previamente evaluadas.

P. Que es precisamente lo que la falta a este procedimiento, ¿no?

R. Habría que hacer una declaración de uniformidad, que es lo que la norma recoge para la adopción de tipo, que es el procedimiento para la compra centralizada. Con esa declaración lo que estás diciendo es que todos los productos que están integrados en esa compra o en ese lote son uniformes y por lo tanto, como son uniformes y son iguales, yo puedo utilizar el precio como único criterio de valoración. Cada uno de los productos que están en esos grupos ha pasado la evaluación técnica y se ha declarado la uniformidad. El procedimiento, por tanto, no es el que debería ser.

P. ¿Es este un argumento suficiente para recurrir?

R. El concurso, tal como está redactado, tiene varios puntos que pueden ser recurridos.

P. ¿Y la administración, tendría una vía de escape?

R. Una posibilidad es que la administración diga que aunque no se ha hecho la declaración de uniformidad ni el catálogo existe un informe que dice que estos productos son equivalentes, tenemos un informe científico…

P. ¿Ve otros aspectos que puedan servir para impugnar los concursos?

R. Sí. En el anexo VII se indica que se valorará entre 20 y 50 puntos el descuento por volumen, número de presentaciones disponibles, posibilidad intercambio electrónico de datos, garantía de suministro y plazos de entrega. Según la ley, se debería establecer qué puntuación se da a cada criterio y cuál es la fórmula para la ponderación. Si son criterios objetivos son criterios objetivos. El proveedor tiene derecho a saber cómo se va a puntuar la introducción de un descuento, por ejemplo.

P. ¿Es una práctica habitual?

R. En las comunidades autónomas, por ejemplo, hay instrucciones de las consejerías: como regla general, siempre que sea posible, precio como criterio único de valoración. Cuando no sea posible porque no se han podido estandarizar los productos, precio 80 calidad 20. De esa forma ya salvas el escollo.

P. ¿Cómo han recibido las compañías los pliegos?

R. Hay preocupación.

P. ¿Se podría derivar algún tipo de sanción para las que decidan no participar?

R. No. Las empresas tienen total libertad para licitar o no licitar. Si no licitan, el lote en cuestión quedará desierto y, por tanto, seguiremos en la misma tónica que seguimos ahora.

P. Otro aspecto que puede disuadirles es la ausencia de garantía de pagos, ¿no cree?

R. Efectivamente. Según los pliegos, el abono no lo realiza Hacienda, como se había anunciado. Se mantiene esa responsabilidad en los órganos de contratación de los contratos derivados, que son los que formalizan las comunidades autónomas.

P. Teniendo en cuenta todas estas cuestiones, ¿cómo definiría el procedimiento del Ingesa?

R. Pues el caso es que partimos de una ley de los años 60 concebida para obra pública y grandes suministros. Extrapolarla a medicamentos y a las necesidades de la sanidad española es complicado. Lo peor es que se ha querido hacer de un día para otro, y eso no es posible.

P. ¿Algún modelo en el que fijarse de cara al futuro?

R. El único modelo que conozco bien de nuestro entorno es el portugués, y tengo que decir que están más avanzados que nosotros en esto de la compra centralizada. En Portugal, tienen para los medicamentos una compra centralizada donde entra la mayoría de los principios activos. Todo es público, todo es transparente, ves el precio de todo el mundo. En España, por desgracia, vamos muy atrasados en la implementación de las licitaciones electrónicas. Además, aquí hay un exceso de burocratización.

P. Y a nivel regional, ¿no hay experiencias positivas?

R. Sí, claro. Por ejemplo, el servicio andaluz de salud, lo que está haciendo es lo que se tiene que hacer para una compra centralizada, es decir, hacer una catalogación de todos los productos. Eso está haciendo que se dilate el proceso, pero cuando esté ultimado estará ajustado a lo que dice la ley.