A partir del 23 de junio todos los pacientes que acuden a las farmacias catalanas con una receta de un fármaco de más de 1,67 euros, con un máximo de 61 euros anuales y con excepción de las personas que reciban una pensión no contributiva y los beneficiarios del Programa de Renta Mínima de Inserción, deben pagar una tasa de un euro. Una medida que ha sido acogida “con resignación” por parte de las boticas, tal y como señaló a EG el presidente de los farmacéuticos de esta comunidad autónoma, Jordi de Dalmases. Sin embargo, una vez implantada la medida ha surgido una preocupación adicional: ¿Qué debe hacer el farmacéutico si el paciente se niega a pagar la tasa? ¿Qué pasa si se producen llamamientos a la ‘insumisión’ similares a los que se han producido para no pagar los peajes de las autopistas?
Cabe destacar que el farmacéutico está obligado por la Ley de Garantías a dispensar un medicamento, y la negativa a hacerlo implicaría la comisión de una infracción grave. Por ello, a través de la instrucción 07/2012 remitida a los farmacéuticos, el Catsalut ha dado ‘cobertura legal’ a los boticarios frente a una posible negativa a pagar este tributo, tal y como solicitó este colectivo.
En este sentido, como confirmó el presidente de los farmacéuticos catalanes, Jordi de Dalmases, la forma de actuar comunicada por el Catsalut les exonera de cobrar la tasa una vez que el paciente, identificado con una copia de su DNI, rellene un impreso en el que declare que se niega a pagar este tributo, impresos que se remitirán mensualmente al colegio de farmacéuticos correspondiente junto a las facturas. “Nosotros dispensamos el medicamento, como nos obliga la ley, y luego será la administración la que se ocupe de cobrar la tasa por otras vías y con recargo”, afirmó.
A este respecto, De Dalmases señaló que “si un paciente no quiere firmar la hoja no podremos dispensarle el medicamento. Se puede negar a pagar la tasa pero debe decirlo y dejar constancia”. ¿Eso es contrario a lo establecido en la Ley de Garantías?
Según, Rafael Ariño, socio de Ariño y Villar Abogados, de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos esta tasa es un tributo, con lo que es independiente de las condiciones reglamentarias que obligan a dispensar los medicamentos demandados. Eso sí, según él, la instrucción que proviene del Catsalut implicaría modificar las condiciones reglamentarias establecidas para la dispensación, con lo que se podría negar la dispensación por no rellenar todos los documentos reglamentariamente establecidos.
Fecha inoportuna
Por otro lado, De Dalmases insistió en la inoportunidad de la fecha designada para que entrase en vigor el cobro de este tributo. “El sentido común dice que lo apropiado sería implantarlo a partir del 1 de julio y no el 23 de junio, que, además, es la vigilia de San Juan, una fiesta importante en Cataluña y en la que se producen muchas urgencias”, manifestó.
Por ello, desde el Consejo Catalán de Farmacéuticos se habilitó una línea telefónica para solucionar dudas planteadas por los boticarios y darles las pautas de cómo proceder. Y es que, como precisó De Dalmases, con la implantación de la tasa “cambian muchas cosas para los farmacéuticos, más allá de la molestia de tener que hacer dos facturaciones este mes, como que ya no hay facturación en papel”.
Por su parte, Anna Sánchez, la nueva presidenta del COF de Tarragona destacó la labor de los farmacéuticos en este asunto. “Hemos intentado minimizar al máximo los problemas que puedan surgir, y esperemos que vaya bien”, precisó. Por su parte, Joan Fajula, también nuevo presidente del COF de Gerona, consideró que “hay otros sectores en la administración donde no se han tomado estas medidas tan fuertes y en los que también sería posible buscar el mismo nivel de eficiencia económica que nos exigen en la oficina de farmacia”.






































