JUAN NIETO Madrid | viernes, 20 de julio de 2012 h |

No se trata de una decisión sobre el fondo del asunto, pero el auto acordado el pasado 16 de julio por el Tribunal Constitucional, por el que decretó la suspensión de la Resolución de 25 de enero de 2012 de la dirección gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) que anunciaba la convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia en esta comunidad en las prescripciones por principio activo, supone un aval a las subastas puestas en marcha por la Junta de Andalucía y un varapalo para el Gobierno central. Y es que, el auto del pleno del Tribunal Constitucional refuta una por una todas las objeciones que el abogado del Estado ponía al levantamiento de la suspensión cautelar, acordada desde el 2 de abril de 2012, en base a unos fundamentos jurídicos que bien podrían ser utilizados cuando este tribunal decida sobre el fondo del asunto.

En este sentido, el auto rechaza que el levantamiento de la suspensión afectase negativamente a los intereses generales y particulares esgrimidos por el abogado del Estado. Así, respecto a la presunta menor protección del derecho a la salud de los pacientes del SAS, especialmente polimedicados y crónicos, por no poder disponer de la totalidad de los medicamentos financiados con cargo a fondos públicos, el Tribunal Constitucional señala que la modificación eventual del medicamento concreto recetado al paciente “ya deriva implícitamente de la propia normativa estatal, de la que se desprende tanto la preferencia por la prescripción por principio activo como la posibilidad de sustitución de un medicamento por otro, atendiendo a consideraciones de precio”, tal y como precisa la Ley de Garantías en su artículo 85 tras su modificación por el RDL 16/2012.

Asimismo, respecto a los perjuicios por la variabilidad en los tratamientos que sufrirían los pacientes de otras comunidades autónomas o de la propia Andalucía, el auto precisa que, además de las consideraciones acerca de la mejora en la potencial adherencia expuesta en el informe del Comité de Bioética de Andalucía, “es claro que el modelo estatal, con su preferencia por la prescripción por principio activo y la introducción del precio como criterio en la dispensación y sustitución de medicamentos, implica que va a ser siempre dispensada la presentación comercial de precio menor, con independencia de que sea la misma que hubiera tomado el paciente con anterioridad”.

De este modo, el Tribunal Constitucional indica que “no se alcanza a comprender” que la concreción centralizada en toda la comunidad autónoma de la dispensación de determinados medicamentos atendiendo a su coste “suponga un perjuicio irreparable respecto al que deriva de un sistema en el que esa determinación corresponde al titular de oficina de farmacia”. Y es que, según el auto, “la sostenibilidad del sistema sanitario público impone a todos los poderes públicos la necesidad de adoptar medidas de racionalización y contención del gasto farmacéutico pues uno de los principales componentes del gasto sanitario”.

En este apartado, el tribunal cita los RDL 9/2011 y 16/2012 como las herramientas que persiguen “consolidar un esfuerzo de austeridad en el gasto farmacéutico”. Por ello, considera que “las administraciones públicas con competencia en la materia tienen la obligación de distribuir equitativamente los recursos públicos disponibles a fin de garantizar la sostenibilidad del sistema público favoreciendo el uso racional de los medicamentos e instaurando políticas de contención del gasto en este ámbito”.

Sobre este particular, el tribunal señala que la resolución de la Junta de Andalucía no supone “una reducción de la calidad y eficacia de la prestación farmacéutica”, ya que, tal y como está definida por el legislador estatal, uno de los criterios es la prestación al menor coste posible para la comunidad. De igual forma, señala que sobre el hipotético riesgo de desabastecimiento “no es posible considerar que su aplicación genere per se perjuicios ciertos y efectivos de los que derivar el mantenimiento de su suspensión”.

Por otro lado, respecto al posible perjuicio para los intereses de los laboratorios no seleccionados, el auto considera que los intereses particulares “no pueden prevalecer en modo alguno frente a los generales de reducción de gasto”. Así, el tribunal incide en que los 44 millones de ahorro para este ejercicio y más de 200 para los posteriores que según la Junta de Andalucía reportará esta medida, pese a tratarse de una estimación, “es suficientemente ilustrativa” de los efectos que, sobre la reducción del gasto farmacéutico y la correlativa sostenibilidad del sistema público sanitario, puede producir la aplicación de esta medida.

Andalucía no es Galicia

De otro modo, el tribunal tuvo en cuenta el planteamiento que realizó el abogado del Estado respecto a que el caso que se solventaba, el relativo a la resolución de la Junta de Andalucía, presentaba “importantes diferencias” respecto con el acuerdo de la Xunta de Galicia por el que se aprobó el catalogo priorizado de medicamentos, el denominado cataloguiño, sobre el que este tribunal levantó también la suspensión cautelar. Es decir, que el cataloguiño y las subastas no son lo mismo.

En este sentido, se reconoce que a pesar de que ambos asuntos presentan diferencias, ya que en el caso andaluz “no se está afectando a las condiciones en las que los facultativos prescriben los medicamentos a los pacientes del SNS, sino a las de dispensación de estos medicamentos en las oficinas de farmacia”, lo que procedía determinar era solo si las limitaciones en la dispensación derivados de la resolución eran susceptibles de producir perjuicios generales o particulares que justificasen el mantenimiento de la suspensión. ¿La respuesta del tribunal? No.

En el mismo sentido, desde el tribunal, al igual que sucedió en el levantamiento de la suspensión cautelar dictada para el cataloguiño gallego, no se tomó en consideración los alegatos del abogado del Estado relativos a la falta de perjuicio que la suspensión implicaría debido a los ahorros que se producen por la aplicación de normas estatales. “Es evidente que, además de suponer la privación del ahorro previsto, en nada afecta a lo discutido en el presente incidente en el que ha de justificarse que es el levantamiento de la suspensión el que produciría un perjuicio a los intereses generales susceptible de justificar la excepción a la regla general a la vigencia de las normas que la suspensión supone”, concluye el auto.

El levantamiento de la suspensión cautelar que pesaba contra las subastas provocó la reacción inmediata de la Consejería de Sanidad de Andalucía. Así, su titular, María Jesús Montero, se apresuró a señalar que “a partir de septiembre, si no hay novedades, empezaremos a preparar nuevas convocatorias”. A pesar de que el Tribunal Constitucional no se pronunció sobre el fondo del asunto, desde la consejería andaluza se valoró positivamente el hecho de que el auto de tribunal no solo señalase motivos economicistas para levantar la suspensión cautelar, “sino que también avala la prescripción por principio activo y, en contra de los argumentos del abogado del Estado, niega la existencia de perjuicios para la unidad del SNS”.

Sin embargo, todavía queda por determinar qué pasará si el Tribunal Constitucional admite el recurso que acordó presentar el Consejo de Ministros del pasado 13 de julio contra el Decreto-ley 3/2011 que ponía en marcha las subastas. En caso de admitirse a trámite, se produciría una nueva suspensión cautelar de las subastas durante un máximo de cinco meses. Montero cree que “si el Gobierno pide la suspensión cautelar, cosa que no estaría muy justificada tras el levantamiento de la suspensión de la resolución, las razones que el Tribunal Constitucional ha argumentado para proceder a levantar la suspensión en el primer caso serán muy similares a las del decreto-ley”.