El pleno del Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la cuestión de inconstitucionalidad que el 5 de mayo de 2005 planteó el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas contra el Real Decreto 5/2000, que obliga a las oficinas de farmacia a realizar aportaciones económicas directas en función de su facturación mensual, por la posible vulneración de los arts. 14, 31.1 y 86.1 de la Constitución. ¿Qué decisión adoptó el Tribunal Constitucional? Desestimó la cuestión de inconstitucionalidad, que se centraba exclusivamente en el artículo 3 apartado 1 de la norma. Es decir, que el establecimiento de una escala de deducciones aplicable sobre la facturación mensual de cada farmacia correspondiente al suministro de especialidades farmacéutica al SNS es constitucional.
A este respecto, el tribunal canario consideraba el RDL 5/2000 contrario al artículo al artículo 31.1 de la Constitución porque la norma introducía una prestación patrimonial de carácter público de naturaleza tributaria, regulando así una materia excluida del ámbito del decreto-ley. Sin embargo, el fallo considera que el Estado, “en el ejercicio de sus competencias exclusivas sobre productos farmacéuticos”, no solo puede obligar a farmacias a abastecer, suministrar y dispensar, a través del SNS, los medicamentos para proteger la salud pública, sino que “puede actuar tanto sobre los precios de los medicamentos como sobre los márgenes de las oficinas de farmacia”.
A este respecto, el Tribunal Constitucional indica que la deducción establecida en el RDL 5/2000 sí tiene naturaleza de una prestación patrimonial de carácter público, pero carece de naturaleza tributaria. Y es que, según el fallo, “con ella no se pretende establecer una nueva forma de ingreso público con la que coadyuvar a la financiación del gasto público, sino intervenir en una actividad que se incardina en un sector regulado con la finalidad de racionalizar el gasto farmacéutico mediante la asignación eficiente y económica de los recursos públicos disponibles”.
Una vez llegado a este punto… ¿Es constitucional, no vulnera el artículo 86.1 de la Constitución, establecerlo a través de un RDL? Según el Tribunal Constitucional, sí, ya que “no solo el Gobierno ha justificado de forma suficiente la existencia de una extraordinaria y urgente necesidad legitimadora del uso del RDL, sino que la medida controvertida guarda necesaria conexión de sentido respecto de la situación de urgencia definida por aquel”.
Al mismo tiempo, el fallo no aprecia que el RDL 5/2000 afecte, de manera prohibida a los derecho, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título 1 de la Constitución” (artículo 86.1), tal y como ponía en cuestión el tribunal canario. Sobre este particular, el tribunal insiste en la exclusión de la naturaleza tributaria de la prestación.
De igual modo, el fallo del Tribunal Constitucional no aprecia que el RDL 5/2000 atente contra el principio de igualdad que recoge el artículo 14 de la Constitución, ya que “no es la deducción sobre el volumen de facturación al SNS la que determina una diferencia de trato”, y porque cualquier trato dispar derivado de su aplicación “no carece de justificación objetiva y razonable”.
23 de junio de 2000. El Gobierno aprueba el Real Decreto-ley 5/2000.
Agosto de 2000. El COF de Las Palmas gira una liquidación en concepto del RDL 5/2000 a la farmacéutica Ana de la Fuente.
20 de octubre de 2000. Ana de la Fuente formula ante el Servicio Canario de Salud una reclamación contra la liquidación del colegio, argumentando que genera doble imposición y alcance confiscatorio.
15 de mayo de 2001. Orden del consejero de Sanidad canario declarándose incompetente para determinar la constitucionalidad del RDL 5/2000.
3 de agosto de 2001. De la Fuente inicia recurso contencioso-administrativo.
7 de diciembre de 2004. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad.
5 de mayo de 2005. Tiene entrada en el registro del Tribunal Constitucional el escrito del tribunal canario.
4 de julio de 2006. El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso.
29 de mayo de 2014. El Tribunal Constitucional declara válido el RDL 5/2000.






































