No disponer de las mínimas existencias de la píldora del día después (PDD) que establece la normativa no pone en peligro el derecho de la mujer “a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente”. Al menos así lo consideró el pleno del Tribunal Constitucional en el caso de un farmacéutico sevillano que, amparado en su derecho a la objeción de conciencia, negó su dispensación a una mujer, algo por lo que fue sancionado por la Junta de Andalucía.
El Tribunal Constitucional da la razón al farmacéutico sevillano en el litigio que mantiene con la Junta de Andalucía al validar el “singular reconocimiento” del derecho a la objeción de conciencia que ampara a los médicos a los farmacéuticos cuando se trata de dispensar la PDD. Es más, incide en el farmacéutico estaba inscrito como objetor de conciencia en el COF de Sevilla, cuyos estatutos reconocen la objeción de conciencia como “derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional”. Por ello, señala que “el demandante actuó bajo la legítima confianza de ejercitar un derecho, cuyo reconocimiento estatutario no fue objetado por la Administración”.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional no reconoce este derecho a la objeción farmacéutica en el caso de la dispensación de preservativos, hacho por el que también fue sancionado por la Junta este boticario, ya que en ese supuesto no existe “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional”. Por ello, y al no especificar el fallo los importes de las multas por cada una de las negativas a dispensar (3.000 euros), el Tribunal Constitucional retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la resolución sancionadora para que la Junta concrete la sanción a imponer.
Votos particulares
El fallo contó con los votos particulares de los magistrados Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol que estimaron que la sanción no tenía que ver con que rechazara dispensar la PDD, sino por la falta de disposición de existencias, como exige la normativa. Asimismo, Adela Asua señala en su voto particular que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como “parte del contenido del derecho a la libertad ideológica”.






































