El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha conseguido esquivar, en segunda instancia, el primer escollo judicial que se ha encontrado en su camino a legitimar el Acuerdo Marco de Alternativas Terapéuticas Equivalentes (ATEs). La pasada semana, dos resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TARC) de Andalucía, dependiente de la consejería de Hacienda, desestimaron los recursos presentados por Roche y la Federación de pacientes hemofílicos (Fedhemo) en los que se solicitaba la retirada del concurso público, levantando la suspensión cautelar que pesaba sobre el acuerdo marco. “Esperaremos a que el tribunal emita los dictámenes que faltan, presumiblemente en los próximos días, y daremos curso de forma inmediata a la implantación de este modelo”, aseguraron a EG fuentes de la consejería de Salud de Andalucía.
Las razones esgrimidas por los recurrentes hacen referencia a que la configuración de lotes era errónea por no compartir principios activos idénticos y por vulnerar el artículo 88.1 de la Ley de Garantías que defiende la cohesión en materia farmacéutica en todo el territorio nacional. “Roche considera que el planteamiento del acuerdo marco, basado en agrupar medicamentos muy distintos en función de que compartan alguna indicación y valorando sólo su coste, no es viable jurídica ni técnicamente. Y, sobre todo, su implantación privaría a los pacientes andaluces, en particular a los oncológicos y de otras patologías graves, del acceso a muchos tratamientos que sí reciben los pacientes de otras autonomías y de países de nuestro entorno”, aseguran desde la farmacéutica.
La decisión del TARC se ha demorado casi un año desde que los afectados por el acuerdo marco interpusieron sus recursos. Este retraso, según el bufete de abogados experto en contratación pública Tesera de Hospitalidad, “ha desnaturalizado el objetivo del recurso especial y dejado sin fundamento algunos de los argumentos expuestos por el recurrente”. Este no es el único pero que se ha realizado al dictamen de tribunal.
También inciden en que “la desestimación del argumento de la inadecuada valoración del criterio ‘bonificación en género del medicamento licitado’ no tiene suficiente base jurídica, ya que la fundamentación se dirige erróneamente a defender la posible adjudicación de la oferta más ventajosa, cuando el motivo de la presunta ilegalidad se centra en la incertidumbre en el momento de la presentación de la oferta”.
Más allá de este dictamen, los recurrentes tendrán ahora la posibilidad de acudir al tribunal contencioso-administrativo, donde ya hay una demanda de Farmaindustria. Roche confirmó que será su siguiente paso para conseguir un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, hecho que el TARC ha decidido pasar por alto “al estar fuera de sus competencias”.






































