Desde el pasado 11 de julio, por primera vez todos los países miembros comparten una norma europea común para todos los productos cosméticos. Un hecho histórico que celebran desde la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (Stanpa) que ven, con la entrada en vigor del Reglamento 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, que establece una regulación de cosméticos única y obligatoria para toda Europa, como se facilita la circulación de este tipo de productos en el mercado europeo.
“Antes de la implantación de este reglamento había una directiva europea que necesitaba transposición a los estados miembros y cada país lo adaptaba a su manera, lo que dificultaba muchísimo la circulación en el mercado europeo”, explica Carmen Esteban, directora técnica de Stanpa. “Esta nueva normativa única”, apunta Esteban, “aprovecha toda la experiencia de la Directiva 76/768/CEE, para reformular y protocolizar muchos aspectos que antes estaban difusos o eran objeto de interpretación”.
Así, a través de las más de 150 páginas de este reglamento se regulan exhaustivamente todas las exigencias de ingredientes, notificación electrónica de puesta en el mercado, responsabilidades del fabricante y del distribuidor, etiquetado y condiciones de evaluación de la seguridad de todo cosmético. Dentro de la eliminación de trabas administrativas para la libre circulación del producto, Esteban destacó “el establecimiento de una base de datos electrónica única donde se recogen todos los productos que se comercialicen en Europa, y a la que tienen acceso las autoridades nacionales de control y los centros de toxicología”.
Este Portal Electrónico de Notificación permite en caso de incidente, por ejemplo, que los servicios de toxicología de toda Europa, puedan tener acceso inmediato a la fórmula del producto. “La creación de esta base de datos materializa el principal objetivo del Reglamento europeo que es la seguridad del consumidor y la trasparencia de la información”, explicó la directora técnica de Stanpa.
Seguridad en la distribución
Otra de las novedades que incluye la normativa única europea son las responsabilidades que debe adoptar el distribuidor. Desde Stanpa entienden que “de nada vale un correcto desarrollo del producto y el mantenimiento de unas buenas prácticas de fabricación si a lo largo de su recorrido se ve sometido a riesgos que puedan afectar su estabilidad o su correcto funcionamiento o si en el mercado se introducen productos sin los criterios adecuados”. A este respecto, el distribuidor (en el que se incluye al farmacéutico o a los comercios que vendan estos productos) es responsable de saber que lo que se pone a disposición del consumidor cumple con los requisitos y obligaciones que clarifica el reglamento, que procede siempre de una fuente de suministro fiable y que ha sido notificado a las autoridades pertinentes.
Para Esteban, otro de los aspectos destacados en esta nueva normativa común se refiere a la publicidad de los propios cosméticos. Aquí, la normativa recoge unos criterios bajo los cuales se deben utilizar las alegaciones que se realicen al producto. “Hasta ahora se sabía que un producto no podía denigrar a la competencia en su publicidad pero, ahora, el reglamento lo plasma claramente en los principios a las alegaciones y reivindicaciones, algo que no recogía la directiva anterior”, explicó.






































